Skip to main content

Estado de Guatemala discrimina a los Pueblos Indígenas, negándose el acceso a Frecuencias Radioeléctricas

In English

Por Cesar Gomez (Maya Pocomam, CS)

 

Del 9 al 10 de junio de 2021, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) profundizó  la información sobre el caso Pueblo Indígena Maya Kaqchikel de Sumpango vs. Guatemala. El caso trata de reformar la ley de telecomunicaciones para que cumpla con el derecho de los Pueblos Indígenas a sus propios medios de comunicación por parte del Estado de Guatemala.
 

Esta audiencia se llevó a cabo después de décadas de activismo por parte de estaciones de radio comunitarias Indígenas en Guatemala que luchan por su libertad de existir y transmitir información en idiomas Indígenas a sus comunidades. En la audiencia, la Corte escuchó testimonios de representantes de radios comunitarias Indígenas, Anselmo Xunic, Robin Sicajan, Olga Ajcalon del Pueblo Maya Kaqchikel, Maria Pedro y Alfredo Baltazar del Pueblo Maya Q’anjob’al, Rosendo Pablo, Victor Angel y Antonio Pérez del Pueblo Maya Mam, Ana Chen, Raúl Tacaj y Alfredo Rax Coc del Pueblo Q’eqchi’, así como, Concepción Ajanel del Pueblo K'iche, de la misma manera; los expertos en derecho a la libertad de expresión y derechos Indígenas, Francisco Calí actual relator de los Pueblos Indígenas de las Naciones Unidas y la Doctora  Sofía Labardini Inzulza, propuesta por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, además de representantes del Estado de Guatemala.  El  Estado de Guatemala, a través de sus abogados, también fue escuchado por la Corte.

Anselmo Xunic voluntario de la radio Comunitaria Indígena Ixchel, mencionó ante la alta Corte que las emisoras son criminalizadas y allanadas. En el 2006 radio Ixchel fue allanada  por el Ministerio Público, y se le decomisó el equipo de transmisión; el delito imputado fue el de hurto y a pesar que él no se encontraba en la cabina cuando pasó el hecho, fue citado al Juzgado un año después, por ser uno de los dirigentes de la organización que respaldaba la emisora. Al comparecer en el juzgado, el Ministerio Público solicitó ligarlo a proceso, pero al carecer de pruebas, el juez no encontró delito alguno dictaminando falta de mérito. 
 

“El trabajo de la radio comunitaria Indigena es llevar información, educación, programas de salud, participación ciudadana, promoción del arte, programas educativos, de participación de la mujer”, manifestó Maria Pedro, de la Radio Comunitaria Jolom Konob, ubicada en Huehuetenango. A pesar de que ha trabajado en la construcción de la iniciativa 4087, para que la emisora sea reconocida legalmente, esta no se ha aprobado.Como miembro de la Asociación de Mujeres Eulalienses para el Desarrollo de Santa Eulalia, desarrollamos contenido sobre la importancia de la participación de la mujer a nivel comunitario, la toma de decisiones, cuidado del medio ambiente y la soberanía alimentaria.
 

Por su parte, Rosendo Pablo, de la emisora Xobil Yol Qman Txun, de Todos Santos Huehuetenango, enfatizó que la radio comunitaria es el medio que vincula a la comunidad con migrantes ubicados en Estados Unidos, al transmitir también en Internet, los programas que se emiten son de interés de la población, y al ser mayoría monolingüe, el 90 por ciento de la transmisión se realiza en idioma Mam.
 

Los testigos coincidieron en que a pesar de que las instituciones del Estado, como el centro de salud, de justicia, educación entre otros, tienen espacios en las emisoras comunitarias Indígenas, el aparato estatal, a través del Ministerio Público, viola su derecho a la Libertad de Expresión, al allanar, decomisar equipo y encarcelar a comunicadores/as que hacen un voluntariado en las estaciones. También denunciaron ante la Corte Interamericana el temor de ser criminalizados después de la audiencia, por denunciar al Estado de las múltiples violaciones a la Libertad de expresión, solicitando resguardo de su integridad, el respeto de sus derechos humanos y Pueblos Indígenas.


La discriminación histórica de los Estados hacia los Pueblos Indígenas, se resume en la negación de sus derechos humanos y colectivos. En Guatemala es evidente esta limitación a través de leyes excluyentes como la Ley General de Telecomunicaciones decreto 94-96, invisibilizando el carácter multiétnico plurilingüe y multicultural del país, otorgando privilegios solo a un grupo reducido de empresarios, al considerar la subasta como único mecanismo para acceder a las frecuencias. 
 

Esto contraviene el derecho internacional, pues los Estados deben consultar y cooperar con los Pueblos Indígenas  y obtener su consentimiento libre previo e informado antes de adoptar y aplicar medidas legislativas o administrativas que puedan afectarles, como la Ley General de Telecomunicaciones de Guatemala, destacó, Francisco Calí, Relator de los Pueblos Indígenas de las Naciones Unidas, durante la  audiencia pública en la Corte Interamericana Derechos Humanos sobre el caso Pueblos Indígenas Maya Kaqchikel de Sumpango y otros versus Guatemala.


Los peritajes presentados ante la Corte, muestran cómo los Estados en el mundo, durante décadas han implementado un régimen clientelar oligopólico, concentrando las frecuencias radiales en un reducido grupo de empresarios que controlan los medios, justificando la escasez artificial para limitar este derecho, destacó la Doctora  Sofía Labardini Inzulza, perito propuesta por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
 

Por su parte Lilian Najera en representación del ilustre Estado de Guatemala, señaló,” el país cuenta con la mejor Ley de Telecomunicaciones que fomenta el libre mercado”.Asimismo, argumentó sobre “...la inexistencia de la violación al derecho a la Libertad de Expresión, la igualdad ante la ley y la identidad Cultural” y que “no se le debe atribuir responsabilidades al Estado de presuntas violaciones a los derechos Humanos”. De la misma manera, aclara, siguen las recomendaciones Internacionales en materia de Telecomunicaciones, la cual, “estipula el aprovechamiento del espectro de un modo racional y eficaz, reconociendo la conveniencia de limitar el número de las frecuencias y el espacio del espectro utilizados al mínimo”.


Es contraproducente cómo el Estado de Guatemala justifica la privatización como una forma democrática de conceder derechos. Najera, justificó que la Ley General de Telecomunicaciones “en ningún momento pretende discriminar ni excluir a los Pueblos Indígenas o a un grupo determinado,  la ley otorga derecho a cualquier persona de participar en las subastas públicas fomentando la libre competencia. El hecho que se use un criterio económico no justifica que se tipifique discriminación  alguna, ya que el hecho de que unas tengan más o menos posibilidades para entrar a un concurso es una cuestión circunstancial, eventual o impredecible, que no discrimina, pues, la oportunidad de concursar es para todos los que tengan el interés.”
 

A la luz de los compromisos asumidos por Guatemala en los Acuerdos de Paz, los Convenios y Tratados Internacionales de Derechos Humanos, la Declaraciones Americana de los Derechos de los Pueblos Indígenas, así como de los Estándares Internacionales de Libertad de Expresión, es inconcebible que el país siga evadiendo sus responsabilidades. La Convención Americana de los Derechos Humanos es clara en sus artículos 1, 2, 13, 24, los Estados partes de esta convención se comprometieron a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella sin discriminación, sin restringir la Libertad de Expresión mediante el uso de frecuencias radioeléctricas, asegurando que todas las personas son iguales ante la ley. En consecuencia, tienen derecho, sin discriminación, a igual proteccion de la ley.


Francisco Calí, relator de Pueblos Indígenas de las Naciones Unidas, aseguró que los compromisos asumidos en los Acuerdos de Paz, se convirtieron en Ley al aprobarse la Ley Marco de los Acuerdos de Paz. También aseveró que Guatemala tiene obligaciones legales en virtud de los numerosos instrumentos internacionales que ha ratificado; la Declaración Americana sobre los Derechos Indígenas, afirma, los derechos de establecer sus propios medios de comunicación en sus propias lenguas. Asimismo, resaltó, que las radios comunitarias son fundamentales para promover el idioma, la cultura, la educación, información, etc. 

Las autoridades ancestrales, representadas por Julian Bal, enfatizó, “respaldamos y cuidamos a las radios comunitarias con nuestra vida misma si es necesaria”, solicitando a la honorable Corte Interamericana, “que intervenga para que el estado reconozca dentro del marco legal y respete y promueva a las radios comunitarias para que nada ni nadie perturbe nuestra paz y armonía y nuestra libre determinación” concluye.


Según la constitución, el Estado es el que administra las frecuencias, por lo tanto debe ser el que distribuya de manera equitativa y adopte una legislación para reconocer el funcionamiento de la radio comunitaria Indigena en Guatemala. Una de las propuestas que ha avanzado a su segunda lectura es la iniciativa 4087 Ley de Medios de Comunicación Comunitaria, la cual debe aprobarse. Las exposiciones de los peritos ejemplifican como varios países de Latinoamérica han actualizado sus normativas y han concedido frecuencias para el uso comunitario, entre ellos, Uruguay, Bolivia, Colombia, México, que a  la vez han dividido el espectro radioeléctrico en partes iguales, 33 por ciento para uso comercial, 33 para uso del Estado y 33 para uso comunitario.


Esta distribución se acopla a las necesidades del país, con una población de más de 18 millones de habitantes, 4 pueblos y 23 comunidades lingüísticas. Al distribuir el Estado de Guatemala el espectro en tres sectores, comercial, estatal y comunitaria Indigena de forma equitativa, garantizará la pluralidad de voces y la democratización del espectro radioeléctrico, además, cumpliría con el artículo 9 de la Carta Democrática Interamericana, que enfatiza, la eliminación de toda forma de discriminación, especialmente de género, étnica y racial y de las diversas formas de intolerancia, así como la promoción y protección de los derechos humanos de los Pueblos Indígenas, las cuales contribuyen al fortalecimiento de la democracia y la participación ciudadana.

 

La Corte Interamericana de Derechos Humanos tardará varios meses en pronunciarse sobre este caso. Las radios comunitarias continuarán abogando por sus derechos de Libertad de expresión en Guatemala creando conciencia sobre el caso entre las comunidades indígenas y representantes del gobierno mientras esperan por la resolución.