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Intervención ante la 22 sesión del Foro Permanente de las Naciones Unidas para Cuestiones Indígenas sobre la radio comunitaria Indígena

19 de abril 2023
Intervención conjunta de Cultural Survival y la Asociación de Abogados Mayas de Guatemala. Presentada por Cristian Otzín. 

Gracias Sr. Presidente, hermanos y hermanas Indígenas del mundo: En nombre de las radios Comunitarias Indígenas de Guatemala, manifestamos:

En Guatemala, la radio comunitaria Indígena, es uno de los medios de comunicación más económicos y accesibles a los Pueblos Indígenas además de ser fundamental en mantener los idiomas y la defensa de sus derechos tal como lo manifestó James Anaya relator especial de la ONU sobre los derechos de los Pueblos Indígenas en el 2012.

Solicitamos a los honorables miembros que integran el Foro permanente incluir en su informe la recomendación al Estado de Guatemala que cumpla con sus obligaciones en materia de libertad de expresión, facilitándoles frecuencias del espectro radioeléctrico a los Pueblos Indígenas conforme a los estándares internacionales de derechos humanos en esta materia.

Desde 1996 el movimiento de radios comunitarias en Guatemala, ha estado exigiendo al Estado de Guatemala que facilite frecuencias radioeléctricas a los Pueblos Indígenas en cumplimiento a los compromisos asumidos en los acuerdos de Paz. De la misma manera ha presentado 4 iniciativas de Ley que han sido engavetadas en el organismo Legislativo, también, presentó un recurso de inconstitucionalidad parcial a la Ley General de Telecomunicaciones ante la Corte de Constitucionalidad del país, que resolvió en el 2012 un Exhorto al Congreso de la república para que revisará su legislación y otorgará frecuencias a los pueblos indígenas.

En el mismo año se presentó el caso ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que trasladó el mismo a la Corte Interamericana de Derechos Humanos. En octubre de 2021 la Corte Interamericana emite sentencia, encontrando al Estado de Guatemala responsable de violar la libertad de pensamiento y expresión, derecho a participar en la vida cultural y el derecho a la igualdad ante la ley de los Pueblos Indígenas.

Por lo tanto, el Estado debe de regular el espectro radioeléctrico para facilitarles frecuencias a los Pueblos Indígenas de Guatemala, abstenerse de allanar y enjuiciar a comunicadoras y comunicadores comunitarios, eliminar condenas penales, publicar la sentencia en idiomas mayas y el castellano asi como reparaciones específicas a cuatro comunidades identificadas en el caso como víctimas.

Pese a que la sentencia de la Corte mandata cumplir inmediatamente el dictamen, el Estado continúa a través de sus políticas discriminatorias y excluyentes, incumpliendo y negando a los Pueblos Indígenas el derecho a tener sus propios medios de comunicación y el derecho a la Libertad de Expresión, tal como lo señalan, los Acuerdos de Paz, el artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el artículo 16 de la declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los Pueblos Indígenas, y este Foro en su reporte del año pasado.

Cabe señalar que Guatemala fue evaluado en enero de este año en el examen periódico universal, donde los países de Noruega y Colombia enfatizaron al Estado de Guatemala que cumpla con la sentencia de la Corte Interamericana, facilitándoles frecuencias a los Pueblos Indígenas.