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EL ESTADO DE GUATEMALA NO DEBE UTILIZAR EL SISTEMA PENAL PARA REPRIMIR LA LIBERTAD DE EXPRESION DE LOS PUEBLOS INDIGENAS

Por Cesar Gomez

“Desconozco porque me están señalando del delito de hurto”, manifestó Oscar Mejía Imul, originario del municipio de Chichicastenango, departamento de Quiche, Guatemala,  en la audiencia de vista pública efectuada ayer, ante los magistrados de dicho organismo,  en la sala de vistas de la Corte de Constitucionalidad,  donde se solicitó revisar  la sentencia  en su contra y se declare con lugar la apelación del amparo.

El  01 de septiembre de 2016,  la Jueza Alma Lissette Herrera  Girón  del Tribunal de Sentencia Penal Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Santa Cruz del Quiche sindicó a Mejía  del delito de Hurto en agravio del patrimonio del Estado de Guatemala. Manifestaron representantes de la Asociación Sobrevivencia Cultural, del Movimiento de Radios Comunitarias, y la Asociación de Abogados Mayas de Guatemala, acompañantes del proceso.

acusado

Durante el debate,  el Ministerio público acusó al sindicado de apoderarse, desplazar, controlar  y utilizar frecuencia radioeléctrica propiedad del Estado. "Oscar Mejía  fue acusado de un delito inexistente en el país-- se aplicó analogía y eso es prohibido no solo en Guatemala, sino universalmente en estados democráticos," puntualizó el defensor Cristian Otzin, de la Asociación de Abogados de Guatemala. 

ministerio publico

Asimismo, invocando la justicia constitucional, destacó,  "'no entendemos como el tribunal sentenciador logró encuadrar un hecho no tipificado al delito de hurto, si el uso de frecuencias sin licencia, su sanción está tipificada en la Ley General de Telecomunicaciones Decreto 94-96, con una multa en dólares,  además el Ministerio Propuso un perito, que afirmo que las frecuencias no se pueden desplazar, sin embargo, en la sentencia se menciona que si se puede desplazar.

El defensor enfatizó, "'Hasta ahora está en el Congreso de la República de Guatemala  la iniciativa 4479, que no ha sido aprobado, que pretende encarcelar de 6 a 10 años a quienes hagan uso de frecuencias radioeléctricas sin autorización."  

magistrates

Cabe mencionar, el Estado de Guatemala  tiene obligaciones nacionales e internacionales de democratizar las frecuencias radioeléctricas, basado en el Acuerdo de Identidad y Derechos de los Pueblos Indígenas de los Acuerdos de Paz, que es ley para el Estado Guatemalteco. Tambien el derecho de Pueblos Indígenas de aceso a  los medios se establece en las recomendaciones de relatores de Libertad de Expresión  de la Organización de Estados Americanos y las Naciones Unidas.  Además, no se debe utilizar el sistema penal para reprimir la libertad de expresión de los Pueblos Indígenas que ejercen a través de las radios comunitarias.

Por su parte, el Ministerio Público, a través de la fiscalía sección de Asuntos Constitucionales Amparo y Exhibición Personal,  manifestó ante los magistrados que no han sido vulnerados  los derechos del acusado durante el proceso,  por lo que no puede otorgarse el amparo y debe confirmarse la sentencia emitida por la Corte Suprema de Justicia con fecha 21 de septiembre de 2017.