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La falta de intérpretes y traductores de lenguas Indígenas: En el sistema de justicia en México

Por Rubina Flores    

Las personas hablantes de una lengua originaria y que no entienden español, tienen el derecho de asistirse de intérpretes y traductores en sus propios idiomas cuando éstos sean parte de un proceso penal o realicen una denuncia, de acuerdo a lo que señala el artículo 2º Constitucional apartado A, fracción VIII. Al violar este derecho, automáticamente se comete una falta hacia el acceso a la justicia de los pueblos originarios. 


Para que aquellos que no pueden comunicarse en español tengan acceso a la justicia ordinaria, se les debe facilitar la asistencia de intérpretes en sus idiomas, tomando en cuenta las variantes lingüísticas que existen.  Según estudios del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas (INALI), existen 68 lenguas originarias registradas y cada una de ellas cuenta con diferentes variantes lingüísticas; es decir, cada una de las variantes de la lengua tiene formas de comunicación diferentes que hace que se consideren como un idioma. Además de ello, el contexto en el que se desarrolla un idioma cambia dependiendo de la comunidad.


El acceso a la justicia para los pueblos originarios está pendiente; la situación de la asistencia de intérpretes y traductores de lenguas Indígenas está en crisis. A las personas Indígenas se les han negado, obstaculizado y vulnerado sus derechos humanos. Los pueblos originarios enfrentan una violación de sus derechos a la justicia al no ser asistidos por un intérprete o traductor de su lengua originaria durante un proceso penal, a pesar de que las lenguas Indígenas son el primer idioma de muchos de los habitantes de las diferentes comunidades originarias en México. 


El problema se enfrenta en dos vertientes: primero, al cometer un delito que está tipificado en la legislación penal como delito, pero que en los usos y costumbres de un pueblo es una práctica permitida desde años; por ejemplo, cazar un animal que está en peligro de extinción. De esta forma, las personas Indígenas se enfrentan a la justicia ordinaria al encontrarse en su propio espacio territorial. En la segunda vertiente, se enfrentan a la justicia ordinaria, al emigrar de su comunidad de origen para mejorar su calidad de vida. Un ejemplo de ello sería cuando estos migrantes, se ven involucrados en un delito por el simple hecho de no hablar ni entender el idioma español y ser “confundidos” con otra persona, o estar en el lugar incorrecto; al no poder hablar el idioma de la ciudad, no puede entender la situación y mucho menos defenderse. 


Parte de esta problemática, es causante también de que en los centros de readaptación social existan personas de pueblos originarios que se encuentren aun sin saber de qué delitos se les acusa, o por qué motivo fueron privados de su libertad. Existen estudios que demuestran que la mayoría de las personas Indígenas que fueron juzgadas y procesadas por el sistema de justicia, no recibieron la asistencia de intérpretes en su idioma originario, y que aprendieron a hablar español durante su tiempo en el centro de readaptación. 


La inasistencia de estas dos figuras tan importantes como parte de un proceso penal es alarmante; el proceso injusto se convierte nuevamente en una clara violación a los derechos humanos. Por ello, es importante cuestionar estas acciones, con la finalidad de hacer visible la situación que viven y enfrentan cada día las personas pertenecientes de pueblos originarios. Las figuras de intérpretes y traductores facilitarían el cumplimiento de un derecho humano que señala la Constitución mexicana. Ante lo anterior se cuestiona el actuar del gobierno mexicano y su irresponsabilidad en no atender políticas públicas dirigidas a la capacitación, profesionalización y contratación de intérpretes y traductores de lenguas originarias, para garantizar el artículo 2º de la Constitución.  


Para hacer realidad el respeto a los derechos humanos de los pueblos originarios a hablar sus lenguas originarias en el sistema de justicia, es necesario, establecer acciones específicas que cumplan la asistencia de intérpretes y traductores de lenguas originarias, para que sea una realidad acceder a la justicia, en el idioma materno, asistiéndose de estas figuras que cumplen un derecho humano. El acceso a la justicia implica la asistencia de intérpretes y traductores de lenguas Indígenas para brindar un servicio en el sistema de justicia, en el que se encuentran: centros de detención, fiscalías públicas, juzgados penales y otras áreas; así como en salas de juicios orales, donde se encuentra el mayor número de audiencias y el espacio de participación de una persona que se enfrenta al sistema de justicia castellanizado. 


Los pueblos originarios, han sido parte de múltiples violaciones a sus derechos y a su acceso a la justicia que hoy en día siguen enfrentando. La falta de intérpretes y traductores de lenguas Indígenas, implica la nula atención a este sector de la población, así como a sus lenguas, y la contradicción de conservar y preservar las lenguas originarias que siguen resistiendo y aún sobreviven en la actualidad. 


-- Rubina Espinoza Flores pertenece al pueblo Na Savi. Es originaria de la comunidad de Santa Cruz, Municipio de Copanatoyac, Guerrero, México. Ha sido intérprete en procesos penales de la lengua Tu’un Savi. Cuenta con diversos cursos en derechos humanos, derechos de los Pueblos Indígenas, entre otros. Ha trabajado en investigación, interpretación y traducción de lenguas Indígenas en el Sistema de Justicia, derechos lingüísticos y derechos de las mujeres Indígenas.
 

Foto por Fernando Rosales.