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Autoridades Indígenas y radios comunitarias Indígenas de Guatemala dialogan sobre la implementación de su derecho a la libertad de expresión

Por Avexnim Cojtí (Maya K'iche', Equipo CS)

En la radiodifusión guatemalteca solamente existen dos tipos de frecuencias: para radios privadas y para radios públicas o estatales.  No existe en el país la categoría de radios comunitarias Indígenas o frecuencias asignadas a dichas radios, a pesar que en la firma de los Acuerdos de Paz de 1996 el Estado se comprometió a hacer las reformas necesarias a la actual ley para que los Pueblos Indígenas accedan a frecuencias radioeléctricas e instalen sus propias emisoras comunitarias. 

Sin embargo hay Pueblos Indígenas en otros países de Abya Yala que han avanzado en el reconocimiento de la comunicación comunitaria Indígena en su normativa interna, entre ellos México, Bolivia y Ecuador, que han asignado frecuencias a Pueblos Indígenas.  La aspiración de los Pueblos Maya, Garifuna y Xinca de Guatemala, que representan más de la mitad de población, es contar con sus  propios medios de comunicación que reflejen sus realidades, intereses y necesidades en sus propios idiomas, y así poder ejercer su derecho a la libertad de expresión, lo cual es piedra angular de la democracia y el derecho a la identidad de los Pueblos.

Ante el incumplimiento de los compromisos del Estado, las comunidades Indígenas, principalmente las Mayas, se organizaron e instalaron sus radios comunitarias haciendo valer su derecho a la libre determinación. En estos casos, la comunidad es la propietaria de la emisora sin fines de lucro y está al servicio de todos los sectores que la conforman. Cabe resaltar que esta lucha por democratizar el espectro radioeléctrico lleva más de 23 años, sin que a la fecha se hayan logrado cambios en la legislación de las telecomunicaciones guatemaltecas.  

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Miembros de Cultural Survival, Suffolk University Law Clinic y Associacion de Abogados Mayas reunidos con miembros del Congreso de Guatemala.

Ante el constante bloqueo y la falta de voluntad política del organismo legislativo de reconocer legalmente a las radios comunitarias, el movimiento de radios comunitarias denunció al Estado de Guatemala ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el 2012, logrando la admisibilidad del caso 8 años después, el cual fue trasladado a la Corte Interamericana. El 17 de diciembre del año 2021, la Corte Interamericana hace pública la Sentencia en la que declara al Estado de Guatemala culpable de violar los derechos a la libertad de expresión, los derechos culturales e igualdad ante la Ley de los Pueblos Indígenas, por negarles constantemente el acceso a frecuencias del espectro radioeléctrico. El fallo de la CIDH ordena al Estado de Guatemala, reformar  la Ley de Telecomunicaciones, otorgar reparaciones a las radios comunitarias y ordena también el cese a la criminalización de comunicadores/as Indígenas de las emisoras comunitarias.

Para Cultural Survival, el esfuerzo de muchos años de acompañamiento en cabildeo, incidencia y apoyo técnico a las radios fue recompensado con la decisión de la Corte Interamericana e implicó un momento de celebración para todas las partes involucradas: representantes de las radios comunitarias, abogados, y organizaciones acompañantes.  No obstante sabías que después de la celebración el proceso de implementación sería cuesta arriba ya que Guatemala tiene 55 sentencias de la Corte Interamericana, de las cuales la mayoría no se han cumplido.

Uno de los primeros pasos de Cultural Survival fue compartir con las radios comunitarias y autoridades ancestrales los detalles de la sentencia y aclarar dudas con representantes de las comunidades y las emisoras. Esto se realizó a través de un diálogo de liderazgos comunitarios desarrollado los días 30 y 31 de julio, en Guatemala. Ahí tuvimos la participación de más de ochenta representantes de radios comunitarias y autoridades Indígenas en donde se habló no solamente de los detalles del caso sino también de la necesidad de colaboración y apoyo mutuo entre las autoridades y las radios.  Con un equipo de seis abogados internacionales y nacionales, especialistas y el equipo técnico de Cultural Survival, se inició la socialización de la sentencia de la Corte Interamericana a las comunidades Indígenas.  Entre los asistentes contamos con la participación de 30 autoridades ancestrales, tales como las autoridades ancestrales de Chuarrancho, Todos Santos, Chisec, Santa Catarina Ixtahuacán, la Cofradía de Poaquil y la autoridad ancestral Garífuna; así como la participación de 28 radios comunitarias Indígenas entre las se encuentran las 4 radios víctimas del caso ante la CIDH (Xob’il Yol Qman Txun, La X Musical, Ixchel y Uqul Tinamit), así como Radio La Reina, La Voz del Pueblo, Radio Jornalera, Radio Yurumein, etc.  

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Sesión de preguntas y respuestas con representantes de las comunidades y estaciones de radio comunitarias el 30 y 31 de julio de 2022 en Guatemala.

Uno de los puntos importantes de la decisión de la CIDH es que ordena reformas a la legislación para reconocer a las radios comunitarias indígenas en la normativa del país, pero para hacer estos cambios es necesaria la consulta y el consentimiento libre previo e informado de parte de los Pueblos. 

El consentimiento es un derecho de los Pueblos Indígenas, reconocido en el artículo 19 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, que literalmente señala que los Estados celebrarán consultas y cooperarán de buena fe con los Pueblos Indígenas interesados por medio de sus instituciones representativas antes de adoptar y aplicar medidas legislativas o administrativas que los afecten a fin de obtener su consentimiento libre previo e informado. El fallo también ordena que se reserve parte del espectro radioeléctrico a las emisoras comunitarias  y que el acceso al mismo sea por medio de un procedimiento sencillo y gratuito.  El texto íntegro de la Sentencia puede consultarse en el siguiente enlace.

Durante el diálogo con las autoridades Indígenas, ellas compartieron sus experiencias, señalando al Estado de violar sus derechos colectivos al ignorar o rechazar las consultas que han promovido en sus comunidades, ya que se han opuesto a la instalación de megaproyectos. Las autoridades Indígenas indican que el Gobierno se escuda en que las disposiciones del convenio 169 no son vinculantes y que en casos más graves, instancias del Estado, como el Ministerio de Energía y Minas, la municipalidad y/o los consejos de desarrollo, en contubernio con las empresas extractivas, han manipulado este proceso para beneficiar a empresas extractivas como mineras, hidroeléctricas etc.

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Sesión de preguntas y respuestas con representantes de las comunidades y estaciones de radio comunitarias el 30 y 31 de julio de 2022 en Guatemala.

Las prácticas más comunes son: comprar y manipular a seudolideres Indígenas, promover la división dentro de las comunidades para que apoyen a las empresas afines al gobierno, violentar criminalizar y encarcelar a los defensores de los derechos humanos y colectivos de los Pueblos Indígenas utilizando fuerzas policiales y del ejército. Entre los casos recientes está la criminalización de María Choc, Abelino Chub Caal y Bernardo Caal Xol del Pueblo Q'eqchi’. 

Las autoridades ancestrales destacaron como ejemplo de esta situación, la falsa consulta realizada en El Estor, Izabal, ante la cual le ordenaron en abril de 2022 a la Corte de Constitucionalidad de Guatemala que la revirtiera, ya que no se hizo ninguna consulta con los afectados como lo manda el convenio 169.

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Miembros de Cultural Survival, Suffolk University Law Clinic y Asociación de Abogados Mayas visitando estaciones de radio comunitarias.

El Estado tiene la obligación como signatario del Convenio 169 de la OIT a realizar las consultas para obtener el consentimiento libre, previo e informado de los Pueblos Indígenas en su territorio y de hacerlo de acuerdo a los propios protocolos comunitarios.  

De acuerdo a su propio contexto, las radios comunitarias cuentan con el respaldo de autoridades, consejos de comadronas, alcaldías Indígenas, casas comunales, contadores del tiempo, curanderos, quienes son representantes legítimos de las comunidades, las cuales no están vinculadas a partidos políticos y desarrollan su labor ad honorem.  Asimismo tienen claro que cada comunidad tiene sus propios protocolos, de esa cuenta, el Estado deberá considerar diversos  mecanismos de consulta sin que ello represente la necesidad de aprobar una ley específica.

Bajo el sistema jurídico propio de los Pueblos Indígenas, el Estado de Guatemala tiene la obligación de reconocer y respetar a las autoridades ancestrales, comunitarias o alcaldías como legítimos representantes de los pueblos. Su actuar está basado en normativas nacionales e internacionales como el Código Municipal en los artículos 18, 20 y 21; el artículo 66 de la Constitución Política de la República de Guatemala; el 102 Décimo cuarto transitorio de la ley del Registro Nacional de Personas (RENAP); el artículo 8 numeral 2 y 12 del Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales en países independientes; y el artículo 5 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre Derechos de los Pueblos Indígenas. 

Las recomendaciones de las autoridades Indígenas y los representantes de las radios comunitarias sobre cómo quieren que se realice una consulta dan luces tanto a las autoridades estatales como a las comunidades mismas, que buscan afirmar su autodeterminación como Pueblo Indígena, sobre cómo implementar el derecho al consentimiento libre, previo e informado en temas de radio comunitaria Indígena .

Uno de los resultados principales de los dos días de diálogo fue que las autoridades Indígenas reiteraron su apoyo al movimiento de radios comunitarias, y en especial a la radio de su comunidad (donde la hay), en la lucha por la implementación de la decisión de la Corte Interamericana. Asimismo, Cultural Survival se siente agradecida por la confianza de las radios y las autoridades para participar en este evento y por seguir confiando en nuestro trabajo por la implementación de la sentencia.

Para conocer más de cerca del trabajo de las 4 radios víctimas, Cultural Survival en conjunto con los abogados mayas y las abogadas de la Universidad de Suffolk, que han acompañado el proceso por más de 9 años, visitamos la sede de las 4 radios involucradas en el caso: Ixchel de Sumpango-Sacatepequez, La X Musical de Cajola-Quetzaltenango, Xob’il Yol Qman Txun de Todos Santos-Huehuetenango y Uqul Tinamit de San Miguel Chicaj-Baja Verapaz. 

El equipo de abogadas/os también tuvo la oportunidad de reunirse con las organizaciones acompañantes de las radios comunitarias, miembros del Organismo Legislativo que apoyan la implementación del veredicto junto al personal de la Comisión Presidencial por la Paz y los Derechos Humanos (COPADEH), entidad encargada de la implementación de la decisión y de coordinar acciones con los diferentes ministerios o entidades públicas que competen al caso.  

Han pasado 9 meses desde que la CIDH dió a conocer la resolución y lamentablemente, no se ven avances en la implementación de la sentencia por parte del Estado guatemalteco.  La falta de voluntad política es clara, ejemplo de ello es que el Estado debe publicar en los idiomas español y Mayas de las comunidades víctimas, el resumen de la sentencia en el Diario Oficial, el cual es el diario de mayor circulación; a pesar de que el plazo para hacerlo era el 17 de junio 2022, a la fecha no se ha cumplido con ello.

Los Pueblos Indígenas señalan que las negativas del Estado forman parte de las políticas excluyentes y discriminatorias del aparato estatal que no serán fáciles de cambiar, aún teniendo una sentencia internacional, por eso la dirigencia tiene la convicción de seguir exigiendo el derecho a la libertad de expresión, los derechos culturales y la igualdad ante la ley,  junto a sus autoridades Indígenas ancestrales para que en el mediano plazo la implementación de la sentencia sea una realidad.
 

Leer informe: GARANTIZAR LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y AL CONSENTIMIENTO, LIBRE, PREVIO E INFORMADO EN GUATEMALA.