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Carta abierta a las instituciones de la UE sobre la Directiva de diligencia debida en materia de sostenibilidad corporativa

Nosotros, las organizaciones abajo firmantes, representamos a pueblos indígenas, pueblos afrodescendientes y otros pueblos y comunidades que compartimos una experiencia de propiedad, gestión y uso colectivo de nuestras tierras, territorios y recursos naturales. Muchos de nosotros somos reconocidos como defensores de los derechos humanos, la tierra y el medio ambiente por nuestros esfuerzos para proteger estas tierras, territorios y recursos. 

Hacemos un llamado al Parlamento Europeo, al Consejo de la Unión Europea y a la Comisión Europea para que respeten nuestros derechos internacionalmente reconocidos en la Directiva sobre Diligencia Debida de las Empresas en materia de Sostenibilidad (DDDES). En este llamado nos apoyan muchas organizaciones de derechos humanos y ambientales que han respaldado esta carta en solidaridad. 

Durante incontables generaciones, nuestro pueblo –y nuestros hermanos y hermanas en todo el mundo– han cuidado diligentemente nuestras tierras, territorios y bosques, que son la piedra angular de nuestro conocimiento, libertad y supervivencia. El hecho de que somos mejores que nadie en hacer esto es cada vez más reconocido por los científicos y los responsables de políticas de la UE y de todo el mundo. Sin embargo, nuestras comunidades, bosques, tierras, zonas de caza y recolección, lugares sagrados, granjas y aguas siguen siendo amenazados, destruidos y robados por actores corporativos. Estos actores provienen de afuera –casi siempre sin nuestro conocimiento y consentimiento– y muy a menudo están vinculados a las fronteras en expansión de la producción mundial de materias primas impulsadas por el comercio y el consumo internacionales.  

Muchos de los actores que invaden nuestras tierras y bosques, así como aquellos que financian o compran materias primas o productos hechos con estas, tienen conexiones directas e indirectas con los mercados, empresas e instituciones financieras de la UE. Los actores corporativos de la UE engrasan las ruedas de las cadenas de suministro globales que conectan nuestras tierras, hogares y medio ambiente con la vida y las prácticas diarias de los ciudadanos y consumidores de la UE. Los derechos humanos amenazados por las actividades empresariales, comerciales y financieras de la UE incluyen el derecho colectivo como pueblos a la autodeterminación, y a las tierras, territorios y recursos naturales, y el derecho a cultura, vida y seguridad de las personas, no discriminación, agua, comida y medio ambiente sano.

Acogemos con satisfacción los recientes compromisos e iniciativas de la UE para desarrollar medidas regulatorias para abordar los impactos perjudiciales para los derechos humanos y el medio ambiente en nuestras comunidades debido a las actividades comerciales y financieras vinculadas a la UE. Particularmente, acogemos con satisfacción la propuesta de la Comisión para una directiva sobre Diligencia Debida de las Empresas en materia de Sostenibilidad que exigiría que las empresas emprendieran una debida diligencia obligatoria en materia de derechos humanos y medio ambiente en sus cadenas de valor. Acogemos con especial satisfacción los requisitos propuestos por la Comisión para que las empresas identifiquen y aborden los impactos existentes y potenciales en nuestras comunidades, tierras y territorios en particular mediante la inclusión de una prohibición de apoderarse ilegalmente de nuestras tierras y reconozcan y protejan el derecho de los pueblos indígenas a tierras, territorios y recursos, de conformidad con el derecho y los estándares internacionales de derechos humanos.

Hemos estado siguiendo el desarrollo de esta legislación y estamos agradecidos por la adopción por parte del PE de enmiendas que amplían el alcance de la legislación a los derechos elaborados en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (DNUDPI), incluyendo el derecho al Consentimiento Libre, Previo e informado (CLPI) y el derecho a la autodeterminación de los pueblos indígenas. Apreciamos que las enmiendas actuales incluyan requisitos para que las empresas nos consulten cuando realicen la debida diligencia y respeten los derechos de los pueblos indígenas establecidos en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (DNUDPI) durante estas consultas.

Sin embargo, lamentamos que la posición del Consejo incluya la eliminación de cualquier mención tanto de la DNUDPI como de los derechos territoriales de los pueblos indígenas internacionalmente protegidos de la propuesta en su enfoque general, excluyendo efectivamente a un grupo entero de víctimas de abusos corporativos de ser protegidos bajo la futura legislación de la UE. Este intento de negar el reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas es inaceptable y contradice los compromisos de la UE y las propias conclusiones del Consejo de 2017 sobre los pueblos indígenas, que reconoce las amenazas y la violencia que enfrentan y apoya la adopción de la DNUDPI.

Por lo tanto, pedimos al Parlamento Europeo, a la Comisión Europea y al Consejo de la UE que garanticen que el texto final de la directiva proteja plenamente los derechos humanos, tanto los incluidos por la CE en su propuesta, como los legítimamente añadidos por el PE, así como otros derechos que hasta ahora han sido pasados por alto. El texto final también debería llenar los vacíos existentes en la propuesta que socavan su objetivo de abordar los impactos ambientales y de derechos humanos de los que las empresas son regularmente responsables y que afectan desproporcionadamente a los pueblos indígenas, afrodescendientes y otros pueblos y comunidades con tenencia consuetudinaria de la tierra, así como defensores de los derechos humanos, la tierra y el medio ambiente.

Para que los procesos legislativos en curso conduzcan a resultados positivos tangibles para los derechos humanos y los bosques, creemos que nuestras perspectivas fundamentadas aportan conocimientos invaluables que la UE no puede darse el lujo de pasar por alto y, por lo tanto, solicitamos a la UE que garantice que el texto final de la DDDES:  

  • Exige a las empresas que respeten los derechos de los pueblos indígenas a sus tierras, territorios y recursos, así como su derecho a la autodeterminación y su derecho al Consentimiento Libre, Previo e Informado (CLPI) protegidos por el derecho internacional. Los derechos de los pueblos indígenas no sólo son afirmados por la DNUDPI, sino que también están protegidos por el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (CIEDR) y la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (CIEDM). Estos tratados han sido ratificados por todos los estados miembros de la UE y deben mencionarse explícitamente en el texto para capturar completamente el cuerpo de derecho internacional que protege estos derechos y reflejar las obligaciones de los Estados Miembros de la UE de defenderlos y garantizar que las empresas los respeten a lo largo de toda la cadena de valor y en sus procesos de debida diligencia.
     
  • Exige a las empresas que respeten el derecho a las tierras, territorios y recursos, así como el derecho a la autodeterminación y CLPI de los pueblos (como afrodescendientes y/o pueblos tribales), que comparten características sociales, culturales y económicas similares con los pueblos indígenas, de conformidad con el PIDCP, el PIDESC, la CIEDR y los convenios y la jurisprudencia regionales de derechos humanos.
     
  • Exige que las empresas respeten el derecho a las tierras y recursos de comunidades con sistemas de tenencia consuetudinarios, así como sus derechos asociados. Estos derechos están protegidos por el PIDCP, el PIDESC, y la CIEDR en el contexto de grupos étnicos, y van mucho más allá de los derechos actualmente incluidos en la propuesta incluido el reconocimiento de los derechos de propiedad sobre las tierras y los recursos que tradicionalmente poseen, utilizan y manejan de forma colectiva y que, sin embargo, son violados regularmente por las actividades en las cadenas de valor de las empresas.
  • Exige a las empresas que respeten los derechos de los defensores de los derechos humanos protegidos por el derecho internacional. Estos derechos están protegidos por los principales tratados internacionales de derechos humanos y han sido desarrollados en el contexto de los defensores de los derechos humanos en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Defensores de los Derechos Humanos.
     
  • Exige que las empresas consulten y garanticen la participación significativa y efectiva de los titulares de derechos (incluidos las mujeres y jóvenes), así como los defensores de derechos humanos, de la tierra y el medio ambiente a lo largo de sus procesos de diligencia debida. Sólo requiriendo consulta y participación efectiva como parte de las acciones de prevención, mitigación y remediación de las empresas se podrá asegurar que los resultados de estos procesos tengan la capacidad de satisfacer plenamente nuestras necesidades y expectativas, que deben incluir la posibilidad de la restitución de nuestras tierras tomadas a través de violaciones de nuestra tierra y derechos de propiedad.
     
  • Garantiza que la cadena de valor de las empresas incluidas en el alcance de la ley esté totalmente cubierta y que las obligaciones de diligencia debida se apliquen a todos los impactos potenciales y reales, independientemente de la naturaleza de la relación comercial. Los impactos que afectan a nuestros pueblos y comunidades a menudo ocurren en niveles muy altos de la cadena de valor, y los proveedores a menudo participan a través de relaciones a corto plazo. Este es particularmente el caso de las cadenas de valor agrícolas y extractivas. Ya sea formal o informal, directa o indirecta, cualquier relación comercial con una entidad responsable de violaciones de los derechos humanos y del medio ambiente debe quedar capturada en la directiva. Sin ese alcance, muchas de las violaciones que enfrentamos continuarían sin disminuir.
  • Requiere procesos de debida diligencia para priorizar la prevención en el contexto del acaparamiento de tierras, ya que los impactos sobre los derechos humanos y el medio ambiente que ocurren en nuestras tierras robadas son a menudo demasiado graves para ser mitigados o remediados. En el contexto en el que se han producido daños y se necesita reparación, la directiva no debería permitir que las empresas den prioridad unilateralmente a la compensación financiera, que a menudo puede ser una solución inaceptable para nuestros pueblos y comunidades. En cambio, las soluciones deberían decidirse en consultas con nosotros, y permitir a los titulares de derechos, exigir la restitución y restauración de cualquier tierra desposeída.
     
  • Define estándares claros para los mecanismos de quejas de las empresas requeridos bajo la Directiva para garantizar que las quejas puedan lograr resultados positivos aceptables para nosotros como titulares de derechos. La directiva debería exigir a las empresas que establezcan mecanismos de reclamación que sean independientes, accesibles, equitativos, transparentes, basados en los derechos, con perspectiva de género y cultural y que garanticen la protección de los titulares de derechos contra amenazas y represalias. Estos mecanismos de reclamación también deberían desarrollarse e implementarse teniendo en cuenta la perspectiva de los titulares de derechos. Los mismos estándares deberían aplicarse a las autoridades supervisoras que supervisarán el cumplimiento de la directiva por parte de las empresas, con el fin de garantizar su efectividad.
     
  • Incluye obligaciones específicas para las empresas que operan en entornos de conflicto de alto riesgo donde la seguridad privada y los actores paramilitares – estén vinculados directa y formalmente con las cadenas de suministro o no – están abusando de los derechos humanos en apoyo de actividades corporativas. La directiva debería exigir a las empresas que evalúen, mediante un análisis del conflicto y consultas con los pueblos y comunidades afectados, el riesgo de posibles violaciones de derechos humanos por parte de grupos paramilitares o armados en zonas afectadas por el conflicto, y que se abstengan de realizar actividades comerciales si se revela que la actividad correría el riesgo de contribuir a estas violaciones. Debido al mayor riesgo de amenazas y violencia por parte de grupos armados, el CLPI no se puede obtener libremente en áreas afectadas por conflictos. Por lo tanto, cualquier actividad que ocurra en áreas afectadas por conflictos en las tierras de pueblos indígenas u otros pueblos cuyo derecho al CLPI esté protegido por el derecho internacional debe considerarse una violación de la directiva, ya que no se puede garantizar el respeto al derecho al CLPI.
  • Invierte la carga de la prueba en casos de responsabilidad civil, tanto para demostrar el incumplimiento por parte de una empresa de sus obligaciones de diligencia debida como para demostrar el vínculo causal entre este incumplimiento y el impacto. Nuestros pueblos y comunidades tendrán poco o ningún acceso a los pasos detallados de debida diligencia adoptados por las empresas para cumplir con sus obligaciones, y si bien el cumplimiento de los estándares ambientales y de derechos humanos debería facilitar el acceso a la información, en la práctica es muy poco probable que tengamos acceso a información detallada de sus proveedores. Ambos son necesarios para establecer la responsabilidad de una empresa, y no se debe esperar que los demandantes recopilen y presenten pruebas en poder principalmente de las empresas.
     
  • Fortalece el acceso a la justicia de los pueblos indígenas, afrodescendientes y otros pueblos y comunidades con tenencia consuetudinaria de la tierra, brindando apoyo financiero, administrativo y de traducción para presentar inquietudes fundamentadas y casos judiciales. Sin ese apoyo, navegar por la diversidad de idiomas y normas procesales en los Estados Miembros de la UE será casi imposible para nosotros.    
     
  • Exige que las empresas incluyan planes para poner fin a la deforestación en su estrategia comercial, además de la obligación de que las empresas tengan un plan para garantizar que su estrategia comercial sea compatible con limitar el calentamiento global a 1,5 °C en línea con el Acuerdo de París. Las actividades de las empresas siguen causando graves impactos medioambientales y acelerando el cambio climático, afectando gravemente  nuestro acceso a los alimentos tradicionales y aumentando la frecuencia e intensidad de las catástrofes naturales en nuestros territorios.
     
  • Exige que las empresas informen públicamente sobre sus cadenas de valor, incluyendo el nombre exacto y la ubicación de sus proveedores, y los impactos reales y potenciales identificados, para permitirnos identificar a los actores que violan nuestros derechos incluido nuestro derecho a un medio ambiente sano, y brindarnos las herramientas necesarias para monitorear las cadenas de valor de las empresas y contribuir a la aplicación de la directiva.
     
  • Garantiza que las certificaciones y otras iniciativas industriales voluntarias no sustituyan ninguna de las obligaciones de las empresas en virtud de la directiva. Estos sistemas a menudo no identifican con precisión los impactos ni garantizan la debida diligencia y no deberían utilizarse como prueba del cumplimiento de los requisitos de la directiva. 
     
  • Extiende la obligación de llevar a cabo la debida diligencia ambiental y en materia de derechos humanos al sector financiero, al exigir a los inversionistas y otros actores financieros que identifiquen los impactos antes de brindar servicios, así como de manera continua. Si su debida diligencia identifica impactos ambientales y de derechos humanos graves que afectan nuestras tierras, territorios y recursos u otros derechos fundamentales, los actores financieros deben consultarnos como titulares de derechos para determinar la respuesta adecuada, que podría incluir, cuando sea necesario y requerido por nosotros, terminación de acuerdos financieros con empresas que estén causando daño incluso si afectará financieramente a la empresa que recibe el servicio financiero.
     
  • Garantiza que las sanciones aplicadas por las autoridades de supervisión en caso de incumplimiento sean disuasorias y estén basadas en la facturación anual de la empresa. Las autoridades de supervisión también deberían tener el poder de ordenar medidas correctivas para las empresas que no cumplan.
      

Hacemos un llamado al Parlamento Europeo, al Consejo de la Unión Europea y a la Comisión Europea para que respeten los propios compromisos de la UE en materia de derechos humanos y sus obligaciones internacionales, incluyendo estas mejoras en el texto final de la Directiva de la UE sobre Diligencia Debida de las Empresas en materia de Sostenibilidad. Garantizar estas disposiciones en el texto sería absolutamente necesario para lograr los objetivos de la propuesta de la CE de desarrollar un marco integral de diligencia debida en materia de derechos humanos y sería coherente con las recomendaciones hechas por el PE en 2018 y 2021. Hemos tomado nota del fracaso de la UE para incluir protecciones para nuestros derechos humanos internacionalmente reconocidos en su regulación recientemente adoptada sobre productos libres de deforestación y les llamamos para remediar esto en la futura legislación de diligencia debida. Adoptar una legislación de debida diligencia ambiental y de derechos humanos que no busque abordar las violaciones de derechos humanos perpetradas contra nuestros pueblos y comunidades excluiría a un incalculable número de personas de la posibilidad de buscar justicia por la violencia constante que nos infligen actores corporativos en todo el mundo. Les pedimos que no pierdan esta oportunidad.



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