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Derechos. Autodeterminación. Resiliencia. 10 Años de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas

La Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos  Indígenas fue diseñada para ratificar los derechos humanos colectivos e individuales inherentes a dichos Pueblos  y, abordar sus derechos relacionados con la cultura, el medio ambiente, la salud, la educación, el desarrollo económico y social. Después de más de dos décadas de agotadoras negociaciones, la Declaración fue adoptada el 13 de septiembre de 2007. Representa el instrumento internacional más completo que establece las normas mínimas para el fomento y protección de los derechos de los Pueblos  Indígenas. Durante este proceso, se logró un grado sin precedentes de solidaridad global entre los mismos. Tal vez, uno de los principales resultados del proceso de la Declaración fue el sólido establecimiento de un Movimiento Internacional de los Pueblos  Indígenas, que ahora está persiguiendo de forma activa, su implementación a todos los niveles.

La Declaración no es un instrumento jurídicamente vinculante. Sin embargo, conforme al derecho internacional, representa el desarrollo dinámico de las normas jurídicas internacionales y es una herramienta normativa en evolución. A nivel nacional, las reformas constitucionales pueden ser vistas como un paso esencial en la implementación gubernamental de la Declaración. En América Latina, por ejemplo, la Declaración se ve reflejada al revisar las constituciones de varios países, que incluye Ecuador, Bolivia, Costa Rica, El Salvador, Nicaragua y México. Aunque de manera menos explícita, también ha influido en las constituciones de Kenia y Myanmar. Cabe destacar la amplia incorporación que hace Bolivia, incluyendo el derecho de los Pueblos  Indígenas a la autodeterminación y el autogobierno, además de ello la Declaración también ha contribuido a finalizar la Declaración Americana sobre los Derechos de los mismos. Adoptada en 2016, es el primer instrumento específico de la región, diseñada para promover y proteger los derechos de dichos Pueblos . A principios de 2017, Finlandia, Noruega y Suecia llegaron a un primer acuerdo sobre un Proyecto de Convenio Nórdico Sami, creado para armonizar los derechos de los Sami en esos tres países. Actualmente está siendo revisado por el Parlamento Sami. Como esperaba la comunidad jurídica que trabaja en los derechos de los Pueblos  Indígenas, la Declaración se está convirtiendo rápidamente en derecho consuetudinario. Desde su adopción, ha sido citado en varias decisiones legales como punto de referencia.

Uno de los primeros logros fue el histórico caso Cal contra Belice, en el que el Pueblo Maya se presentó ante los tribunales por concesiones otorgadas para la explotación de recursos naturales en su territorio sin su consentimiento. En este caso, el Presidente del Tribunal Supremo de Belice, Abdulai Conteh, confirmó el título de propiedad de los nativos Mayas, reconociendo el derecho consuetudinario en sus demandas de uso y ocupación tradicional, confirmando que el título tiene protección legal bajo la Constitución de Belice. Más importante aún,  se declaró explícitamente que Belice debe cumplir con sus obligaciones de acuerdo con la Declaración. Se refirió específicamente al párrafo 1 del artículo 26: "Los Pueblos  Indígenas tienen derecho a las tierras, territorios y recursos que tradicionalmente han poseído, ocupado, utilizado o adquirido".

En Aotearoa (Nueva Zelandia), la Declaración fue empleada por el Tribunal Supremo en el caso de los Propietarios de Wakatū & Rore Stafford contra el Procurador General, en relación a un caso en curso sobre el reclamo de los Maoríes. El reclamo fue acerca de las deudas contraídas por la Corona (británica) debido a su fracaso para reservar 15.100 acres acordados para el beneficio de los maoríes. El Presidente de la Corte, Elías CJ, citó específicamente el artículo 40: "Los Pueblos  Indígenas tienen derecho al acceso y a la pronta decisión mediante procedimientos justos y equitativos para la resolución de conflictos y disputas con Estados u otras partes, así como remedios eficaces para todas las vulneraciones de sus derechos individuales y colectivos. Dicha decisión tendrá en cuenta las costumbres, tradiciones, normas y organismos legales de los Pueblos  Indígenas interesados y los derechos humanos internacionales", cuando se remite el caso al Tribunal Superior para su determinación.

En el caso del Pueblo Indígena Kichwa de Sarayaku contra Ecuador, la Corte Interamericana de Derechos Humanos encontró que Ecuador había violado tanto el derecho internacional como el interno, incluyendo el derecho de los Sarayaku a la propiedad comunal, la identidad cultural y el incumplimiento de su Consentimiento Libre Previo e Informado (CLPI). Esto en relación con el uso que Ecuador hace de sus fuerzas armadas, en apoyo a la destrucción que la Compañía Petrolera Estatal hace del medio ambiente y de lugares sagrados de los Sarayaku. La Declaración se cita a lo largo de este caso judicial y el enfoque acerca del CLPI servirá para otros casos de violaciones provocados  por la explotación de recursos.

Desde la aprobación de la Declaración, se han logrado algunos logros clave en diversos foros internacionales que abordan importantes temas de interés para los Pueblos  Indígenas, como el cambio climático y la biodiversidad. Debido a los enormes y desproporcionados impactos del cambio climático en los Pueblos  mencionados, la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC) ha sido uno de los principales focos de atención de los Pueblos  Indígenas. Utilizando la Declaración como herramienta, éstos Pueblos  obtuvieron algunos resultados en el Acuerdo Climático de París, incluyendo el preámbulo donde se mencionó específicamente el reconocimiento de los derechos de los Pueblos  Indígenas y la importancia de los conocimientos tradicionales para la adaptación al cambio climático. Como destacó Hindou Omarou Ibrahim (Mboro), copresidente del Foro Internacional de los Pueblos  Indígenas sobre el Cambio Climático, se consiguió un gran éxito en la Conferencia de las Partes de la CMNUCC en Marrakech, donde se acordó que su Órgano Subsidiario de Asuntos Científicos y Asesoramiento Tecnológico pondrá en práctica, una plataforma para el intercambio de experiencias y compartir las mejores prácticas con las comunidades locales y los Pueblos  mencionados sobre mitigación y adaptación en relación con el cambio climático. "Este proceso de negociación, con voz propia de los Pueblos  Indígenas, nunca ha ocurrido en la historia de la Convención", dijo Ibrahim.

La mayor cantidad de la biodiversidad de la Tierra se encuentra en las tierras y aguas tradicionales de los Pueblos  Indígenas, y está siendo consumida rápidamente por las industrias extractivas, la deforestación y las consecuencias del desarrollo impuesto. Como administradores de la biodiversidad, estos Pueblos   tienen mucho que enseñar a la comunidad internacional sobre prácticas sostenibles y conservación. John Scott (Iningai), funcionario del Programa de Conocimientos Tradicionales del Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB), destacó la implementación de la Declaración a través del Plan Estratégico para la Diversidad Biológica 2011-2020 del CDB.

"En algunas áreas tenemos radiantes luces brillando, por ejemplo hay una aceptación generalizada de que el conocimiento tradicional indígena contiene secretos para curar enfermedades y para abordar el cambio climático. Realmente veo la integración de eso en el esfuerzo de encontrar soluciones. La gente ahora se da cuenta del valor del conocimiento tradicional”.  - Mililani Trask (Kanaka Maoli), ex representante regional del Pacífico, Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas (2002-2004)

El plan ha integrado plenamente los conocimientos tradicionales, el uso sostenible de la biodiversidad y la participación de los Pueblos Indígenas. En concreto, el Objetivo 18 exige el respeto de los conocimientos, innovaciones y prácticas tradicionales de dichos Pueblos y las comunidades locales y,  hace hincapié en la necesidad de su participación plena y efectiva.

Aprovechando el alto perfil alcanzado durante el proceso de la Declaración, los Pueblos Indígenas hicieron lobby en las Naciones Unidas y celebraron con éxito la primera Conferencia Mundial de las Naciones Unidas sobre Pueblos  Indígenas en septiembre de 2014 en Nueva York. En esta situación, como reunión de alto nivel en la estructura de la Organización de las Naciones Unidas ONU, la Asamblea General fue diseñada para fomentar la toma en consideración de las cuestiones o asuntos de los Pueblos Aborígenes. En el documento final se pedía al Secretario General de las Naciones Unidas, el máximo funcionario de la ONU, que tomara la iniciativa en las consultas y formulara recomendaciones sobre cómo realzar un enfoque coherente para alcanzar los objetivos de la Declaración. Es evidente que los Pueblos Originarios se mantendrán activos para asegurar que sus derechos no sólo sean declarados, sino que se están tomando medidas para implementarlos y defenderlos.

"El verdadero problema es asegurar la autodeterminación para que los Pueblos Indígenas puedan tomar decisiones por sí mismos sobre su futuro, sobre sus derechos a las tierras, territorios y recursos". - Les Malezer (Butchulla / Gubbi Gubbi), coordinador de la Asociación Mundial de Pueblos Indígenas

Aunque se han logrado logros desde la adopción de la Declaración, sigue existiendo una gran brecha entre el reconocimiento formal de los derechos de los Pueblos Indígenas y su aplicación efectiva. Sin embargo, el Movimiento por los Derechos Indígenas y sus aliados son continuamente animados por el movimiento de resistencia de estos Pueblos   y honran los enormes sacrificios hechos para lograr la Declaración y el trabajo aún por cumplir en su cumplimiento y realización.

"... con el tiempo la Declaración se convertirá en una estupenda fuente de conocimiento por parte de los poderosos actores y se convertirá en una profunda guía para el comportamiento de los Estados y otros actores de acuerdo con los términos de la Declaración". - James Anaya, anterior Relator Especial sobre los derechos de los Pueblos Indígenas (2008-2014)

-Miriam Anne Frank es antropóloga y trabaja como consultora independiente con enfoque en los temas de los Pueblos Indígenas. Sus clientes incluyen  , ONGs, organizaciones internacionales y fundaciones. Es profesora externa en el Departamento de Antropología Social y Cultural de la Universidad de Viena, Austria.


 

 

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