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Convención de los Derechos del Niño

Los derechos humanos son definidos a través de los pactos y convenios de las Naciones Unidas. Los constantes exámenes estatales monitorean la manera en que se están implementando los derechos definidos en estos tratados. La revisión de cada nación ofrece la oportunidad de educar a los ciudadanos y exigir la realización de los derechos consagrados en los tratados ratificados por sus gobiernos. La participación de los Pueblos Indígenas es esencial para buscar justicia a través del proceso de evaluación. En esta serie pretendemos analizar la esencia de los tratados.

Adoptada el 20 de noviembre de 1989 por la Resolución 44/25 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, la Convención sobre los Derechos del Niño es el primer tratado creado para y sobre los niños. Esta convención combina los derechos humanos internacionales y el derecho humanitario y, es el primer instrumento internacional legalmente vinculante de derechos humanos que incluye todas las libertades fundamentales -cívicas, culturales, económicas, políticas y sociales- incluyendo a los Pueblos Indígenas. Los artículos 17, 29 y 30 reconocen los derechos de los niños indígenas.

Los dos primeros protocolos de la Convención son el Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados y el relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía. La tercera es el Protocolo Facultativo sobre un Procedimiento de Comunicaciones, que permite a los niños testificar ante el Estado sobre las violaciones de sus derechos y, buscar un remedio a través del proceso de revisión de la decisión del Comité de los Derechos del Niño. El reconocimiento específico de los niños indígenas es un testimonio de la creciente influencia de los Pueblos Indígenas en el derecho internacional de los derechos humanos.

Contenido principal

La Convención contiene cuatro principios generales: la no discriminación; el interés superior del niño; el derecho a la vida, la supervivencia y desarrollo; y la participación e inclusión del niño. Los documentos del artículo 54 pueden dividirse en 3 partes: derechos de supervivencia, derechos de participación y derechos de desarrollo. Éstos además, se subdividen en apartados específicos para el proceso de presentación de informes del Estado, a fin de garantizar un examen adecuado de todos los derechos de los niños acordados en la Convención. Entre ellos figuran las Medidas Generales de Aplicación; Definición del Niño, Derechos y Libertades Civiles; Violencia contra los niños; Ambiente Familiar y Atención Alternativa; Discapacidad, Salud Básica y Bienestar Social; Educación, Ocio y Actividades Culturales; Y Medidas Especiales de Protección.

Informes de los países

Un comité de expertos de 18 miembros revisa a los Estados como poseedores de obligaciones. Desde octubre de 1991, los miembros del comité han recibido y revisado los informes elaborados por los Estados como base para formular recomendaciones para compartir con los gobiernos. Esto culmina en las múltiples sesiones de revisión del Estado, que tienen lugar normalmente antes de las sesiones. Cuando un país ratifica la Convención, debe presenta un informe inicial dos años después de su adhesión a la Convención. Los informes periódicos se deben entregar cada cinco años. El primer y el segundo protocolo opcional siguen un patrón similar.

El Comité de los Derechos del Niño se reúne tres veces al año en enero, mayo y septiembre durante tres semanas. Luego de cada reunión, se reúne  inmediatamente el Grupo de Trabajo Pre-sesión, durante  una semana,  para preparar una lista de cuestiones y preguntas para los Estados en la próxima reunión del Comité. Como ocurre con todos los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, las reuniones de los comités tienen lugar en Ginebra, principalmente en el Palais Wilson.

Después de que el Estado presente su informe, hay un período de seis meses a dos años antes de que las ONG presenten sus informes alternativos (sombra). Cuando se presentan con al menos tres meses de antelación, estos informes garantizan su inclusión en los documentos de antecedentes preparados para el Comité. La sociedad civil debe revisar lo que el gobierno ha presentado y responder directamente a lo que el gobierno afirma. Es importante distribuir las observaciones finales y el nuevo informe del Estado a nivel nacional y comunitario. Los informes alternativos identifican brechas en los informes gubernamentales y ofrecen análisis objetivos de la implementación de la observación final y los desafíos de supervisión de los derechos de los niños en el país desde la revisión anterior.

Los informes alternativos no siguen un enfoque de artículo por artículo. En cambio, deben basarse en los nueve grupos de directrices oficiales para los gobiernos. Deben ofrecer un análisis sistemático e incorporar el aporte directo de los niños para crear una lista de temas y, en última instancia, recomendaciones. El informe debe ofrecer pruebas concretas basadas en casos específicos y debe tener un máximo de 20,000 palabras. Los niños también pueden presentar información a través de informes complementarios, como un video o cualquier otro medio, para compartir sus historias con los miembros del Comité para que puedan participar en el diálogo interactivo con el Estado bajo revisión.

Más de 80 grandes ONG y de base continúan atendiendo a niños y sus aliados a través de Child Rights Connect. Esta red se ha asociado con expertos del comité desde la fundación de la Convención. Es importante estar en contacto con Child Rights Connect para colaborar en el proceso de revisión en todas las fases, especialmente porque el comité hace más trabajo en fases previas que otros órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos para garantizar el máximo compromiso por los derechos de los niños.

Ciclo de cinco fases: preparación

En los 18-24 meses anteriores a la revisión Estatal, la fase de preparación se centra en el compromiso de la comunidad. El núcleo de la acción es un examen minucioso de antecedentes en materia de derechos humanos del gobierno centrado en la educación y la descripción de los derechos humanos y de la manera en que éstos pueden ser un marco para las libertades fundamentales y la igualdad. La sociedad civil prepara informes complementarios y los presenta al Comité de los Derechos del Niño de la ONU. Los niños también pueden enviar información a través de informes alternativos, como dibujos o videos, para compartir sus historias. El informe alternativo debería ser una evaluación de los progresos realizados desde el examen anterior.

 

Interacción

La fase de interacción inicia la comunicación entre la secretaría del Comité de los Derechos del Niño de la ONU, expertos en comités y Child Rights Connect para asegurar que los temas pertinentes y las recomendaciones específicas sean comprendidos y considerados por el Comité en cada fase de la revisión estatal. En esta fase se dispone al relator (es) del país y al grupo de trabajo para poder leer el discurso del gobierno y plantear preguntas específicas sobre las prácticas actuales. Transforma los informes alternativos en resúmenes breves y detallados con un lenguaje específico y también prepara al Comité para que pueda discutir mejor los hechos y hacer recomendaciones específicas para el cambio. El momento de esta interacción es en la Pre-Sesión.

El Grupo de Trabajo Pre-Sesión en Ginebra permite la interacción directa con los miembros del Comité. La llamada para participar se basa en los informes alternativos presentados. La relación comienza con una reunión confidencial de dos horas con el Comité, la sociedad civil y los organismos de las Naciones Unidas y continúa con la creación de la Lista de Asuntos y las respuestas escritas del Estado. Incluso las ONG que no presentan un informe alternativo o participan en la Pre-Sesión pueden enviar al Comité análisis adicionales e información perspicaz.

Consideración

La fase de consideración gira en torno a la información presentada en las revisiones por los expertos del Comité sobre la base de los informes alternativos. La coordinación de la sociedad civil debería dar lugar a recomendaciones nacionales para cumplir los derechos del niño. Es posible la participación de manera informal durante las pausas para el desayuno o almuerzo. La reflexión dura por lo menos seis horas de conversación constructiva divididas en dos sesiones de tres horas entre la delegación del Estado y los expertos del Comité encabezados por el (los) ponente (s) del país o el grupo de trabajo del país. El diálogo interactivo en esta fase da lugar a una comprensión más profunda de los intereses de los Pueblos Indígenas, para influir en la dirección de la discusión nacional de los derechos del niño en el Comité de la ONU, dando lugar a las recomendaciones citadas en las Observaciones Finales.

Las ONG deben presentar sus respuestas al Estado y al Comité uno o dos meses antes de la reflexión definitiva de la Sesión Plenaria. Luego, las ONGs deben asegurar su identificación  con  la secretaría de Child Rights Connect. Las voces indígenas deben ser escuchadas a través de los medios de comunicación social en cada fase de consideración, especialmente alrededor de la revisión de seis horas del Estado. La relación iniciada en el Grupo de Trabajo de Pre-Sesión debe estar nutrida por la disponibilidad para conversaciones en la cafetería del Palais Wilson y, en los pasillos durante el desayuno y el almuerzo, durante la semana de la revisión.

La fase de consideración es también aquella donde la sociedad civil se da cuenta si sus preguntas y preocupaciones se plantean al Estado bajo una evaluación. La coordinación debe sustentarse en el país, pero también con los asociados mundiales. Child Rights Connect ayuda durante todo el proceso, y es importante publicar un comunicado de prensa con los puntos más destacados de la revisión. La fase de consideración es una oportunidad para reunirse con la delegación estatal para comenzar a planear la manera de asegurar que las recomendaciones sobre los derechos de los niños, publicadas durante la fase de Adopción en las observaciones finales, se puedan realizar en el país.

Adopción: movilización y conexión

La fase de adopción es donde se emiten recomendaciones al Estado basadas en las respuestas al informe original; los informes alternativos de las ONGs y UNICEF en la Pre-Sesión; las respuestas a la Lista de Temas del Estado y de las ONGs; y la revisión. Las prioridades de los Pueblos Indígenas relativas a los derechos específicos de los niños englobados en la Convención y en la Lista de cuestiones deberían figurar en las observaciones finales del Comité, si los asuntos se presentaron bien durante las tres fases anteriores. En la última jornada del Comité de los Derechos del Niño de la ONU, se celebra una reunión abierta donde las observaciones finales se comparten con el público. La aprobación de las Observaciones Finales esboza recomendaciones sobre la manera de abordar los desafíos para garantizar los derechos del niño. El Comité también da un plazo para la presentación del próximo informe estatal.

Implementación: dedicación y cumplimiento

La fase de implementación requiere un dedicado seguimiento para el cumplimiento de los derechos y libertades fundamentales citadas en las recomendaciones de Observaciones Finales. Esto cierra el ciclo. El Comité aún no ha adoptado procedimientos formales de seguimiento. Las Observaciones Finales destacan áreas de preocupación que requieren recursos y atención especiales por parte de la administración y los organismos nacionales. Se espera que los Estados presenten su próximo informe basado en el plazo establecido en las Observaciones Finales.

--Joshua Cooper es profesor de la Universidad de Hawai'i, West Oahu, Kapolei y director del Instituto Hawaii para los Derechos Humanos.

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