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Informe al Consejo de Derechos Humanos de la ONU destaca violaciones de los derechos de los Pueblos Indígenas en Guatemala

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Cultural Survival y nuestra organización socia Asociación Sobrevivencia Cultural han entregado un informe a la Sesión 42 del Examen Periódico Universal del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas sobre las violaciones de derechos Indígenas en Guatemala. El informe, titulado “Observaciones Sobre el Estado de los Derechos Indígenas en Guatemala”, evalúa el progreso del Estado de Guatemala en sus compromisos internacionales de defender los derechos de los Pueblos Indígenas, además de proporcionar recomendaciones al Estado. 
 

Guatemala es un país multiétnico, pluricultural y multilingüe. Según el censo poblacional del gobierno de Guatemala del 2018, el 43.8% de la población es Indigena – 41.7% siendo Maya, 0.1% siendo Garífuna, y 1.8% siendo Xinka–reconociendo la ley de Idiomas Nacionales 25 idiomas en el país. Según datos del censo oficial del Estado de Guatemala de 2018, más de 6 millones de personas hablan idiomas Indígenas, un 41.7% de la población total; sin embargo, las políticas de asimilación que ha implementado el Estado (idioma español) han provocado el detrimento de los idiomas Indígenas, por lo que urge que los servicios e información pública se ofrezcan en los idiomas Indígenas. Los convenios, tratados y declaraciones internacionales ratificados por el Estado garantizan a los Pueblos Originarios la libertad de emisión del pensamiento, expresión y el derecho a acceder a sus propios medios de comunicación.
 

Según el informe, pese a que el Estado de Guatemala ha ratificado varios tratados y convenios internacionales y aceptado varias recomendaciones del Examen Periódico Universal, los Pueblos Indígenas de Guatemala siguen siendo vulnerables en sus derechos elementales como la libertad de expresión, al no aprobar una normativa que reconozca legalmente a las radios comunitarias y penalizar este ejercicio. Las recomendaciones del EPU de implementar la sentencia 4238-2011 para que los Pueblos Indígenas accedan a frecuencias radioeléctricas se reafirman en la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos emitida el seis de octubre de 2021 señalando al Estado de Guatemala culpable de violar los derechos a la libertad de pensamiento y expresión, a la vida cultural y a la igualdad ante ley, reconociendo el derecho de los Pueblos Indígenas a fundar y utilizar sus propios medios de comunicación y la relación fundamental que este derecho tiene con otros derechos. 
 

Asimismo, el Estado de Guatemala también sigue concediendo licencias para proyectos de desarrollo, en particular a minas y proyectos hidroeléctricos, y los defensores Indígenas de los derechos y del medio ambiente en Guatemala y las autoridades ancestrales y espirituales Indígenas están sufriendo una plaga de violencia que sigue impune, violando sus derechos a la libertad de expresión y de religión, el Consentimiento Libre, Previo e Informado, y la autodeterminación. 
 

El informe reporta violaciones de los siguientes derechos de los Pueblos Indígenas: violaciones de la libertad de expresión, incluyendo: 1) la normativa interna de Guatemala excluye a los Pueblos Indígenas de acceso al espectro radioeléctrico y criminaliza la operación de sus radios comunitarias, 2) iniciativas de ley que buscan consolidar aún más la criminalización de las radios comunitarias Indígenas, tipificando el delito de hurto del espectro radioeléctrico, y 3) iniciativas de ley sobre radios comunitarias, sin el consentimiento de los Pueblos Indígenas; violación de la libertad de religión; y violación de los derechos de defensores Indígenas de derechos y de medio ambiente, que han resultados en muchos asesinatos. 
 

Cultural Survival y Asociación Sobrevivencia Cultural instan a los Estados Miembros a que hagan las siguientes recomendaciones al Estado de Guatemala:

  1. Reconocer la constante violación a la libertad de expresión de los Pueblos Indígenas al negarles el acceso a sus propios medios de comunicación y al espectro radioeléctrico.
  2. Cumplir la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, adecuando la normativa interna del país, en consulta con los Pueblos Indígenas, reconociendo el funcionamiento de las radios comunitarias Indígenas, reservando para ellas parte del espectro radioeléctrico y estableciendo un procedimiento sencillo y gratuito para la obtención de licencias para el uso del espectro.
  3. Cumplir la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, cesando la criminalización de las radios comunitarias Indígenas y eliminando condenas existentes de comunicadores de radios comunitarias Indígenas.
  4. Conforme a lo ordenado por la CIDH, publicar el resumen oficial de la sentencia de la Corte en el diario oficial y en otro diario de amplia circulación nacional, traducido a idiomas Mayas, y la sentencia completa en un sitio web oficial del Estado y en la página web de la Superintendencia de Telecomunicaciones.
  5. Ordenar a la Superintendencia de Telecomunicaciones facilite una auditoría del espectro radioeléctrico que incluyan datos exactos de los propietarios, cobertura, y usufructo.
  6. Dejar de promover iniciativas que pretendan violentar la Libertad de Expresión.
  7. Implementar el Consentimiento, Libre, Previo e Informado a los Pueblos Indígenas al momento de promover alguna iniciativa de ley que afecte a los Pueblos Originarios.
  8. Garantizar la plena participación de los Pueblos Indígenas en los procesos de adopción de decisiones que les conciernen y velar por que se les consulte en el contexto de la planificación y ejecución tanto de proyectos de ley como de proyectos económicos a gran escala.
  9. Rechazar las iniciativas de ley que violen los Acuerdos de Paz y la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, como por ejemplo las iniciativas 5531 y la 5494, como también toda aquella iniciativa que limite y viole la libertad de expresión de los Pueblos Indígenas.
  10. Rechazar la iniciativa de ley 5923 “Rescate del Patrimonio Prehispánico” porque atenta a la propiedad colectiva ancestral de los Pueblos Indígenas, en especial la del pueblo Maya, atentando contra la espiritualidad Indígena.
  11. Implementar todos los planes de desarrollo de acuerdo con las normas internacionales de derechos humanos, incluyendo los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las Empresas y los Derechos Humanos; el Consentimiento Libre, Previo e Informado; y el recurso efectivo y la justicia para las comunidades afectadas por desarrollo y las operaciones empresariales. 
  12. Crear un plan de acción nacional sobre la implementación y protección de los derechos de los Pueblos Indígenas basado en el documento “Construyendo un futuro inclusivo, sostenible y resiliente con los Pueblos Indígenas: Un llamamiento a la acción” publicado por la Sistema de las Naciones Unidas (Junta de los Jefes Ejecutivos para la coordinación (JJE). 
  13. Compensar a los Pueblos Indígenas por las pérdidas y el encarcelamiento arbitrario por demandar la violación de sus derechos colectivos al autorizar el Estado supuestos proyectos de desarrollo, sin considerar el Consentimiento Libre, Previo e Informado de los Pueblos Indígenas afectados,
  14. Adoptar políticas públicas para proteger los derechos y la libertad de los defensores Indígenas de derechos y del medio ambiente y poner fin a la criminalización y ataques contra los defensores.
  15. Desarrollar un plan para asegurar la implementación de los derechos a la libertad de religión, protegida en la Constitución Política de la República de Guatemala y en los acuerdos internacionales los que Guatemala ha ratificado para proteger la libre práctica de religión de parte de los Pueblos Indígenas en general y la protección de las autoridades ancestrales y espirituales en particular de ataques que atenten a su vida.
  16. Iniciar el proceso de transferencia de gerencia y propiedad de sitios sagrados y ciudades sagradas a autoridades ancestrales y colectivos de guías espirituales mayas.