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Corte Interamericana de Derechos Humanos afirma derecho de los Pueblos Indígenas a la libertad de expresión en Guatemala

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Avexnim Cojti, Director of Programs
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Corte Interamericana de Derechos Humanos afirma derecho de los Pueblos Indígenas a la libertad de expresión en Guatemala

 

(20 de diciembre de 2021). El 17 de diciembre de 2021, la Corte Interamericana de Derechos Humanos anunció su decisión en el caso del Pueblo Indígena Maya Kaqchikel de Sumpango vs. Guatemala, declarando a la República de Guatemala “responsable internacionalmente por la violación de los derechos a la libertad de expresión, igualdad ante la ley y participación en la vida cultural” de los Pueblos Indígenas.
 

La decisión se produce después de décadas de activismo por parte del movimiento de radios comunitarias Indígenas en Guatemala que luchan por su libertad para operar estaciones de radio y transmitir información en idiomas Indígenas hacia y desde sus comunidades. Actualmente, en Guatemala, las estaciones de radio comunitarias Indígenas no están legalizadas, aún cuando hace más de 26 años este derecho fue garantizado en los Acuerdos de Paz de Guatemala. Hoy en día, continúan operando en una zona gris legal que las ha llevado a frecuentes persecuciones, menosprecio y criminalización por parte de los principales conglomerados de los medios de comunicación, la policía nacional y los políticos.
 

El caso, presentado por Cultural Survival con sede en Estados Unidos, Asociación Sobrevivencia Cultural con sede en Guatemala, con el apoyo de la Clínica de Derechos Humanos y Pueblos Indígenas de la Facultad de Derecho de la Universidad de Suffolk, se presentó originalmente el 28 de septiembre de 2012, con el argumento de que la ley de telecomunicaciones de Guatemala excluye a los Pueblos Indígenas no accedan a sus propios medios de comunicación a través de la radio comunitaria. Esto se produjo luego de que Sobrevivencia Cultural presentara en octubre de 2011 una acción de inconstitucionalidad ante la Corte Constitucional de Guatemala, declarando discriminación económica y étnica en el mecanismo estatal de distribución de radiofrecuencias. La acción argumentó que al subastar licenciatarios de frecuencia al mejor postor, las comunidades Indígenas, que histórica y actualmente se encuentran entre las más marginadas económicamente del país, carecen de acceso justo a los medios de comunicación estatales.


“El tribunal sostiene correctamente que la libertad de expresión es la piedra angular de cualquier sociedad democrática. Por lo tanto, la decisión es una gran victoria para los Pueblos Indígenas en Guatemala y una gran oportunidad para que el Estado guatemalteco sea un líder en la reparación de las comunidades Indígenas, que constituyen la mitad de la población. También es un precedente importante para los Pueblos Indígenas en América Latina, ya que afirma los derechos de los pueblos indígenas a la libertad de expresión colectiva e individual, y el derecho a practicar su cultura sin discriminación ”, dice Monica Coc Magnusson (Q’eqchi Maya), directora de defensa y política de Cultural Survival.
 

Anselmo Xunic Cabrera (Maya Kaqchikel), miembro de Radio Ixchel, una estación de radio comunitaria de Sumpango Sacatepequez, Guatemala, dijo: “Esta es una gran noticia y el producto de un esfuerzo colectivo y coordinado apoyado por diferentes organizaciones de la sociedad civil nacionales e internacionales. Creo que esta noticia conmueve el corazón. Esta ha sido una lucha histórica para los Pueblos Indígenas. Esta decisión tendrá un impacto en América Latina y en todo el mundo. Esta sentencia es un golpe para el Estado, que ha sido racista, excluyente y criminalizante”.
 

El 3 de abril de 2020, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) remitió el caso a la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Del 9 al 10 de junio de 2021, la Corte Interamericana de Derechos Humanos escuchó enérgicos testimonios de representantes de radios comunitarias Indígenas, expertos en derecho a la libertad de expresión y derechos Indígenas y representantes del Estado de Guatemala. Una de las únicas formas de obtener una licencia de radio es participando en una subasta de frecuencias, sin embargo, Xunic Cabrera expresó durante la audiencia: “Las subastas son discriminatorias también porque desde el punto de vista económico no podemos pagar esa cantidad y nosotros no pidenis competir como Pueblos Indígenas”. María Pedro de Pedro (Maya Q'anjob'al) de Radio Snuq 'Jolom Konob' en Santa Eulalia, Huehuetenango afirmó: “A través de la radio estamos protegiendo nuestra identidad cultural, cultura, música, arte, tradiciones, costumbres, idioma, apellidos; el micrófono es poder”.
 

José Francisco Calí Tzay (Maya Kaqchikel) relator especial sobre los derechos de los Pueblos Indígenas enfatizó que “el acceso a la radio comunitaria es fundamental para la transmisión del idioma, la cultura y cómo los Pueblos Indígenas dependen de este medio para informar y educar a sus comunidades, especialmente durante la pandemia de salud mundial, COVID-19. Los obstáculos al acceso a las radiofrecuencias equivalen a una discriminación indirecta contra las comunidades Indígenas, perpetuada a través de una legislación aparentemente neutral que, de facto, discrimina a los Pueblos Indígenas, como es el caso de la ley general de telecomunicaciones en Guatemala”.


El Estado de Guatemala ha ignorado continuamente las leyes y obligaciones nacionales e internacionales con respecto a la libertad de expresión y muchas recomendaciones específicas para reconocer las estaciones de radio comunitarias de los Pueblos Indígenas, siendo uno de los estados signatarios del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. En lugar de ello, el Estado ha promovido leyes discriminatorias como el Decreto General de Telecomunicaciones 94-96 vigente desde 1996, que utiliza las subastas como único mecanismo para acceder legalmente a las licencias de radiofrecuencia. En 2012 esta legislación fue prorrogada por otros 20 años mediante el Decreto 34-2012, sin tomar en cuenta ni consultar a los Pueblos Indígenas. Desde 2006, el Ministerio Público ha abusado del Código Penal para criminalizar las estaciones de radio comunitarias. La legislación propuesta para reconocer los medios de comunicación de los Pueblos Indígenas se ha visto obstaculizada durante décadas, incluido el proyecto de ley 4087, pendiente de aprobación desde 2010.


“Esta decisión es una victoria no solo para las comunidades Indígenas en Guatemala, sino también para los Pueblos Indígenas de este hemisferio en la protección de sus derechos a la expresión y cultura y en la promoción del pluralismo en los medios. Lo que es de particular importancia es el reconocimiento de la Corte al derecho de los Pueblos Indígenas a operar sus propios medios de comunicación y la relación de este derecho a la libertad de expresión, cultura, autodeterminación y no discriminación. Este análisis y reconocimiento por parte de la Corte Interamericana al derecho de los Pueblos Indígenas a los medios de comunicación, puede afectar la forma en que otros órganos judiciales y de derechos humanos interpretan y promueven este derecho en virtud de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas ”, afirmó Nicole Friederichs, abogada principal de el caso y Director de la Clínica en la Facultad de Derecho de la Universidad de Suffolk en Boston, MA.


La decisión de la Corte es una victoria muy reñida y un hito importante para los derechos Indígenas. La Corte dictaminó que el Estado de Guatemala violó los artículos 1.1 (Obligación de respetar los derechos), 2 (Efecto jurídico interno), 13 (Libertad de pensamiento y expresión), 13.2, 24 (Derecho a la igual protección) y 26 (Desarrollo progresivo de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Las decisiones de la Corte Interamericana son vinculantes, lo que significa que el estado de Guatemala está obligado a cambiar la ley, ya que la Corte falló a favor de las víctimas y los peticionarios. La Corte ordenó que Guatemala facilite el libre funcionamiento de las radios comunitarias a las víctimas identificadas; enmiende las leyes nacionales para reconocer a la radio comunitaria Indígena como un medio de comunicación único; establezca procedimientos sencillos para la obtención de licencias; reserve un sector del espectro radioeléctrico para la radio comunitaria Indígena; y se abstenga de criminalizar a las personas que participan en las radios comunitarias Indígenas. El fallo también incluye reparaciones para cuatro de las comunidades afectadas.

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Acerca de Cultural Survival:
Cultural Survival aboga por los derechos de los Pueblos Indígenas y apoya la autodeterminación, las culturas y la resiliencia política de las comunidades Indígenas desde 1972. Cultural Survival prevé un futuro que respete y honre los derechos inherentes y las culturas dinámicas de los Pueblos Indígenas, profundamente entrelazados en sus tierras, idiomas, tradiciones espirituales y expresiones artísticas, arraigadas en la autodeterminación y el autogobierno. Para obtener más información, visite www.cs.org

 

Acerca de Asociación Sobrevivencia Cultural:
Asociación Sobrevivencia Cultural promueve y fortalece la participación cívica de la población guatemalteca y promueve y fortalece las diferentes culturas de Guatemala. La Asociación Sobrevivencia Cultural apoya las iniciativas de las radios comunitarias Indígenas a nivel nacional e internacional, para ejercer plenamente nuestros derechos a comunicarnos en nuestros propios idiomas, defender nuestros territorios, nuestras culturas y el medio ambiente.

 

Acerca de Asociación de Abogados y Notarios Mayas de Guatemala:
La Asociación de Abogados y Notarios Mayas de Guatemala es una comunidad de mujeres y hombres mayas profesionales en el campo de las ciencias legales y sociales, unidos para defender, asesorar y promover los derechos de los Pueblos Indígenas en Guatemala. Su misión es defender y promover los derechos colectivos e individuales de los Pueblos Indígenas en Guatemala. Para obtener más información, visite nimajpu.org

 

Acerca de la Clínica de Derechos Humanos y Pueblos Indígenas de la Facultad de Derecho de la Universidad de Suffolk:
La Clínica de Derechos Humanos y Pueblos Indígenas de la Facultad de Derecho de la Universidad de Suffolk aboga ante organismos internacionales de derechos humanos, como las Naciones Unidas o la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), en nombre de tribus u organizaciones Indígenas sin fines de lucro. La clínica también representa a los gobiernos y comunidades tribales nativas americanas, así como a organizaciones Indígenas sin fines de lucro ubicadas principalmente en la región de Nueva Inglaterra, pero también a nivel nacional e internacional. Para más información, haga clic aquí.

 

Documentos:

Comunicado Corte Interamericana de Derechos Humanos

RESUMEN OFICIAL EMITIDO POR LA CORTE INTERAMERICANA

Sentencia Completa

 

Conferencia de prensa (presencial y virtual)
28 de diciembre de 2021 
a las 10 de la mañana Guatemala/
11 a.m. hora del Este de Estados Unidos


Restaurante ADOBE
7a. Avenida 9-45 Zona 1
Ciudad de Guatemala

 

 
Press Conference: Indigenous Maya Kaqchikel Peoples of Sumpango vs. Guatemala

On December 17, 2021, the Inter-American Court of Human Rights announced its decision in the case Indigenous Maya Kaqchikel Peoples of Sumpango vs. Guatemala, declaring the Republic of Guatemala “internationally responsible for the violation of the rights to freedom of expression, equality before the law and participation in cultural life” of Indigenous Peoples. What does this ruling mean exactly? Hear from the affected communities and the legal team. Translation available at: tinyurl.com/pressconf28

Posted by Cultural Survival on Tuesday, December 28, 2021