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Los Pueblos Indígenas y el derecho a la libre determinación

Por Carlos Mamani Condori (Aymara)

La puesta en agenda de conceptos como descolonización y libre determinación forman parte del legado de las luchas indias de los decenios de 1970 y 1980. Uno de los más significativos resultados de dichos esfuerzos fue el estudio del Relator Especial José Martínez Cobo (1986) en la Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas (NNUU). Este estudio fue la culminación de un proceso de movilización de los Pueblos Indios de las Américas, Europa y Oceanía para su reconocimiento en el ámbito internacional, en particular, en las NNUU, donde a la par del combate contra el racismo y la discriminación, la descolonización era una de sus tareas más importantes. 

“Son comunidades, pueblos y naciones Indígenas los que, teniendo una continuidad histórica con las sociedades anteriores a la invasión y precoloniales que se desarrollaron en sus territorios, se consideran distintos a otros sectores de las sociedades que ahora prevalecen en esos territorios o en parte de ellos. Constituyen ahora sectores no dominantes de la sociedad y tienen la determinación de preservar, desarrollar y transmitir a futuras generaciones sus territorios ancestrales y su identidad étnica como base de su existencia continuada como pueblo, de acuerdo con sus patrones culturales, sus instituciones sociales y sus sistemas legales” (ONU, E/CN.4/Sub.2/1986/87).

La suscripción de instrumentos internacionales como el Convenio 169 de la OIT y la Declaración sobre los derechos del los Pueblos Indigenas (UNDRIP), tuvieron como base al citado estudio de Martínez Cobo, que definió el concepto de Pueblos Indígenas.  

El tratamiento de las cuestiones de pueblos y naciones indias de las Américas, Europa y Oceanía por las NNUU a través de la Comisión de Derechos Humanos, fue resultado del esfuerzo coordinado por organizaciones como el Concejo Internacional de Tratados Indios (IITC), el Movimiento Indio Americano (AIM), la hermanadad de Indios Norteamericanos (NAIB), el Consejo Sami, el Centro de Coordinación y Promoción Campesina Mink’a, Movimiento Indio Tupak Katari (MITKA) y varios otros. Dichas organizaciones participaron de la Conferencia Internacional de Pueblos Indios, realizado en Port Alberni (Canadá), del 27 al 31 de octubre de 1975, que contó con la participación de delegados de pueblos y organizaciones de Argentina, Australia, Bolivia, Canadá, Colombia, Ecuador, Finlandia, Groenlandia, Guatemala, México, Nueva Zelandia, Nicaragua, Noruega, Panamá, Perú, Suecia, USA, y Venezuela. Allí fue organizado el Consejo Mundial de Pueblos Indios (CMPI) que promovió una movilización a escala global por el reconocimiento de las naciones indias y sus derechos. Ante una invitación del Consejo Sami, fue realizada en Kiruna la Segunda Asamblea General de CMPI (24-27 de agosto de 1977) con la participación de delegados de Pueblos Indígenas de América, Europa y Oceanía que adoptó como principios fundamentales:

  • El derecho a la autodeterminación;
  • El derecho a mantener en libertad nuestra cultura, lengua y tradición;
  • El derecho a ocupar la tierra colectivamente con derechos exclusivos, irrevocables e intransferibles; y
  • El derecho a organizarnos y administrar nuestra tierra y recursos naturales
     

El derecho a la autodeterminación de los Pueblos indios (Indígenas) fue el objetivo que llevó al conjunto de líderes y organizaciones a plantear reconocimiento en el sistema de las Naciones Unidas.

Así pues, los delegados indios, en su peregrinación por los pasillos de la sede de NNUU en Ginebra, se contactaron con líderes de la descolonización africana como Amílcar Cabral del Partido Africano por la Independencia de Guinea y Cabo Verde (PAIGG) de Guinea Bissau, líderes del Congreso Nacional Africano (ANC), Organización para la Liberación de los Pueblos del Sudeste (SWAPO) y frentes políticos de Angola, Mozambique y Zimbabue. La comunidad académica internacional prestó fundamental apoyo al organizar reuniones como el simposio Fricción interétnica en América del Sur No-Andina (25 al 30 de enero de 1971, Bridgetown, Barbados) conocido como Barbados I. Este simposio fue organizado por la Universidad de Berna (Suiza) y auspiciado por el Programa de Lucha contra el Racismo del Consejo Mundial de Iglesias. Su resultado fue la “Declaración de Barbados I” y un informe sobre la “Situación de los indios de América del Sur”. Hubo dos reuniones subsiguientes: Barbados II (1977), que contó con 18 delegados indios; y Barbados III, que se reunió en Río de Janeiro (1993). En la reunión Barbados II, la declaración fue acompañada por un documento que, bajo el título de “No a la invasión racista”, denunciaba los planes de reasentamiento de colonias rodhesianas provenientes de África Austral (Zimbabue, Tanzania y Sudáfrica) en el Oriente de Bolivia, como escape del empuje descolonizador que se desarrollaba en el África.

El estudio de Martínez Cobo fue sin duda uno de los más importantes resultados de aquel dinámico proceso de luchas indias hermanadas con los movimientos de liberación del África, cuyos manifiestos orientaron la suscripción de documentos de estudios, y sirvieron de marco de referencia para el Grupo de Trabajo sobre Poblaciones Indígenas de NNUU en su proceso de redacción de la declaración de derechos de los Pueblos Indígenas y la reforma del Convenio 107 por la OIT (1986).

Para comprender el alcance del reconocimiento de la categoría pueblo y, consecuentemente, del derecho a la libre determinación, es importante la definición de ambos conceptos a la luz del derecho internacional. Al momento de ocurrir la invasión europea al continente conocido consecutivamente como Indias y luego América, el desarrollo político de los pueblos estaba reflejado tanto en la riqueza acumulada como en la justicia social. Ocurrida la invasión europea, el colonialismo, fundado en ideas de supremacía racial, con el filósofo y teólogo español Ginés de Sepúlveda, consideraba que los indios eran bárbaros por naturaleza y, por lo tanto, estaban también destinados por naturaleza a ser esclavos. Mientras tanto, otro filósofo y teólogo español Francisco de Vitoria, en el tratado De los títulos no legítimos de la conquista, demostró la ilegitimidad de la ocupación española de Las Indias y que, habiendo ya ocurrido, era de carácter temporal. Según el filósofo mexicano Mauricio Beuchot, el mismo Vitoria la monarquía española tenía la obligación, porque lo impone el derecho natural, de preparar a los países ocupados para una pronta emancipación política. Ocurrida la ocupación del Qullasuyu-Tawantinsuyu, los pueblos, llamados indios desde entonces por la administración colonial, buscaron consecutivamente acabar con el régimen colonial, siendo los más importantes movimientos los liderados por Túpak Katari (1780-1781), Zárate Willka (1899-1900), Santos Marka T'ula (1923-1924) y Eduardo Nina Quispe (1921-1927).

El año 1916, el revolucionario ruso, político y teórico político Vladímir Ilich Lenin publicó La revolución socialista y el derecho de las naciones a la autodeterminación, donde expresó el derecho que tenían las naciones a la autodeterminación, que significaba “exclusivamente su derecho a la independencia en el sentido político, el derecho a la libre separación política respecto de la nación que la oprime”. Unos meses después, el presidente de los Estados Unidos de América, Thomas Woodrow Wilson, afirmaba que cada pueblo tiene el derecho de escoger la soberanía bajo la cual ha de vivir: “Nosotros creemos en estas cosas fundamentales: primero, que cada pueblo tiene el derecho de escoger la soberanía bajo la cual ha de vivir”.

Fue a la conclusión de la Segunda Guerra Mundial que el principio de libre determinación tuvo un desarrollo dinámico. El artículo 1.2 de la Carta de Naciones Unidas expresaba entre sus propósitos el de fomentar “entre las naciones relaciones de amistad basadas en el respeto al principio de la igualdad de derechos y al de la libre determinación de los pueblos”. Fue con la Resolución 1514 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, del 14 de diciembre de 1960, conocida también como Declaración Sobre la Concesión de la Independencia a los Países y Pueblos Coloniales, que tuvo la más clara significación:

“Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación; en virtud de este derecho, determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural.”

En el párrafo antecedente, la resolución expresaba que la sujeción de los pueblos a una subyugación, dominación y explotación extranjeras constituye una negación de los derechos humanos fundamentales, y por tanto es contraria a la Carta de las Naciones Unidas y compromete la causa de la paz y de la cooperación mundiales. La libre determinación se convirtió desde 1960 en un principio fundamental de necesaria aplicación universal, en un derecho de todos los pueblos y en un criterio imperativo de Derecho Internacional para dar fin al colonialismo. Desde esa fecha, en la doctrina del derecho internacional, se asume que la libre determinación de los pueblos es un derecho de los pueblos sometidos a dominación colonial y extranjera y una condición o prerrequisito necesario para la existencia y el goce de todos los derechos y libertades de la persona humana escrito por el jurista, político y diplomático uruguayo Héctor Gross Espiell en 1974 en "En torno al derecho a la libre determinación de los pueblos" en la revista Anuario español de derecho internacional. En cuanto a los ciudadanos de los pueblos coloniales o sometidos a dominación, la efectividad del derecho a la libre determinación de un pueblo “es condición o prerrequisito ineludible para que puedan existir realmente los otros derechos y libertades del hombre. Un pueblo solamente puede adoptar las medidas necesarias para consagrar la dignidad humana, el pleno goce de todos los derechos y el progreso político, económico, social y cultural de todos los seres humanos”, Gross Espiell escribió. 

Sin embargo, es importante retroceder en el tiempo al momento de la aprobación de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el 10 de diciembre de 1948. La Declaración es el primer instrumento jurídico internacional de derechos humanos que la organización internacional de carácter universal proclamó “como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse”. Es importante la referencia a los pueblos y naciones como actores de la promoción de derechos y libertades, que se debe aplicar tanto “entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción”. Esta última noción es el presagio del proceso de descolonización. 

La Declaración requería que los derechos y libertades contenidos en su texto adquieran un valor jurídico plenamente vinculante, motivo por el cual correspondió a la Comisión de Derechos Humanos la tarea de su redacción. En el contexto de la Guerra Fría, esta tarea resultó muy complicada, ya que los países del bloque capitalista y los del bloque comunista tenían visiones muy diferentes sobre el significado de los derechos humanos. Fue por eso que, en 1966, se aprobaron dos pactos diferentes: el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC). De todas maneras, ambos pactos comparten un preámbulo y un artículo 1º comunes. Reza el artículo 1º: “Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este derecho establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural”. Un texto casi similar a la Resolución 1514.

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Sesión anual del Foro Permanente de las Naciones Unidas para las Cuestiones Indígenas.
 

Fue en esa perspectiva que la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (UNDRIP) en su artículo 3º dejó establecido: 

“Los Pueblos Indígenas tienen derecho a la libre determinación. En virtud de ese derecho determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural.”

Sin embargo, en las negociaciones en el proceso de redacción y adopción, la libre determinación fue interpretada (por tratarse de Pueblos Indígenas) como un derecho de realización interna que no afecta la unidad de los Estados. Por lo mismo, el artículo 18 establece que los Pueblos Indígenas tienen derecho a participar en todas las cuestiones que afecten a sus derechos mediante representantes elegidos e instituciones de toma de decisiones. Consecuente, el artículo 19, a través del Consentimiento Libre Previo Informado, garantiza y asegura el derecho a la participación y al disfrute de todos los derechos concernientes a los Pueblos Indígenas.

El derecho a la autonomía como realización del derecho a la libre determinación de los Pueblos Indígenas en países independientes, como reza el artículo 1, b. del Convenio 169 de la OIT, es alternativo, es una autodeterminación interna, referida a la forma de organización política y económica interna de un pueblo, sin afectar las relaciones externas ya establecidas por los Estados. Así fue formulado en el artículo 7º de dicho Convenio como “el derecho de decidir sus prioridades”, que en el artículo 4º de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, tiene una fundamentación más clara: “Los Pueblos Indígenas, en ejercicio de su derecho a la libre determinación, tienen derecho a la autonomía o al autogobierno en las cuestiones relacionadas con sus asuntos internos y locales, así como a disponer medios para financiar sus funciones autónomas”.


--Carlos Mamani (aymara) es profesor de la Universidad Mayor de San Andrés (La Paz), investigador y defensor de los derechos de los Pueblos Originarios. Se dio a conocer en la década de 1990 por su labor de promoción del sistema de gobierno ayllu en Bolivia, un método originario de gestión de la tierra que existía en la época preincaica. Por ello, fue elegido miembro de la Ashoka Fellowship, una red mundial de emprendedores sociales dedicados a cambiar el mundo; fue miembro (2008-2009) y presidente (2010) del Foro Permanente de las Naciones Unidas para las cuestiones Indígenas. Desde entonces, Mamani ha seguido trabajando incansablemente para descubrir y difundir conocimientos sobre las culturas Originarias y está considerado un experto mundial en el tema. Es miembro del Comité Directivo de la coalición Securing Indigenous Peoples’ Rights in the Green Economy (SIRGE) Coalition

Foto: Pueblos pataxó en Brasil defendiendo su autodeterminación y territorio ancestral.