Por Clemente Flores (Kolla) y Soledad Sede
En Argentina, la Ley de Glaciares no era solo una norma ambiental: era una herramienta fundamental para la protección del agua, los territorios Indígenas y la vida en zonas de alta montaña. Su reciente reforma, aprobada por el Congreso Nacional, marca un punto de inflexión en la disputa entre dos modelos de desarrollo: uno basado en la protección de los bienes comunes y los derechos colectivos, y otro orientado a su explotación intensiva.
Escribimos desde nuestros territorios y desde nuestra experiencia directa para advertir que lo ocurrido no constituye un ajuste técnico menor, sino una regresión profunda en los estándares de protección ambiental en Argentina. Lo que está en juego no es únicamente el futuro de los glaciares: es la seguridad hídrica, la integridad de los ecosistemas de montaña y la vigencia de los derechos de los Pueblos Indígenas.
Una ley conquistada frente al poder extractivo
La Ley Nacional de Presupuestos Mínimos para la Protección de los Glaciares y del Ambiente Periglacial fue sancionada en 2010, luego de un proceso de fuerte conflicto político. Un primer intento en 2008 había sido vetado tras presiones del sector minero, evidenciando desde su origen la tensión entre intereses económicos y derechos ambientales.
La norma original establecía la prohibición de actividades extractivas en glaciares y ambiente periglacial, reconociendo su función como reservas estratégicas de agua. Esa protección había convertido a Argentina en un país pionero en la región.
La reforma aprobada: una flexibilización que debilita la protección
La reforma recientemente sancionada modifica aspectos centrales de la ley, en particular el alcance de la protección del ambiente periglacial y los criterios para determinar qué áreas quedan efectivamente resguardadas. Además, transfiere a las provincias un mayor margen para definir zonas de protección y habilitar actividades económicas en territorios antes alcanzados por restricciones más estrictas.
Este cambio no fortalece la seguridad jurídica ni mejora la implementación de la norma: por el contrario, fragmenta los estándares de protección ambiental y abre la puerta a una competencia regresiva entre provincias para atraer inversiones extractivas.
La reforma plantea una tensión objetiva con el principio de no regresión ambiental, derivado del artículo 41 de la Constitución Nacional, de la Ley General del Ambiente (Ley 25.675), que consagra los principios de prevención, precautorio y progresividad (art. 4), y de los compromisos internacionales asumidos por la Argentina —entre ellos el Acuerdo de Escazú y la Opinión Consultiva OC-23/17 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos— que exigen a los Estados no reducir injustificadamente los niveles de protección ya alcanzados sobre bienes ambientales esenciales como el agua.
Un proceso de participación pública formalmente abierto, pero materialmente restringido
Tras la aprobación del proyecto en el Senado, la instancia de audiencia pública convocada en la Cámara de Diputados se realizó en una etapa avanzada del trámite legislativo, cuando la iniciativa ya contaba con media sanción, lo que redujo de manera significativa la posibilidad de incidencia real de la ciudadanía sobre el contenido de la reforma.
Más de 100.000 personas se inscribieron para participar en la audiencia pública sobre el proyecto de reforma. Sin embargo, sólo alrededor de 360 a 400 personas fueron habilitadas para intervenir oralmente a lo largo de las jornadas previstas.
Esta desproporción no es un dato anecdótico: revela una brecha sustantiva entre la apertura formal del proceso y las condiciones reales de incidencia ciudadana.
En materia ambiental, la participación pública no puede reducirse a una instancia meramente ritual o testimonial. El Acuerdo de Escazú —ratificado por Argentina mediante la Ley 27.566— exige que la participación en decisiones ambientales sea abierta, inclusiva, informada, temprana y efectiva.
En este caso, la limitación del uso de la palabra a una fracción mínima de las personas inscriptas, en un debate de altísima relevancia socioambiental, con un proyecto que ya tenía media sanción legislativa, plantea serios cuestionamientos sobre la suficiencia del procedimiento adoptado. No se trata sólo de habilitar un canal formal, sino de asegurar condiciones reales para que la ciudadanía y las comunidades potencialmente afectadas puedan influir en la decisión pública.
Lejos de fortalecer la legitimidad democrática de la reforma, este procedimiento deja abierto un flanco de cuestionamiento institucional y jurídico sobre la calidad del proceso legislativo.

Photo by Gina-Marie Gattone.
Sin consulta Indígena no hay legitimidad territorial
La reforma también expone una omisión aún más grave: la ausencia de un proceso de consulta y participación específica con los pueblos Indígenas cuyos territorios, fuentes de agua y formas de vida pueden verse directamente afectados por la flexibilización de la protección glaciar y periglacial.
Esto no constituye un déficit político menor, sino una posible vulneración de obligaciones constitucionales e internacionales vigentes en Argentina.
La Constitución de la Nación Argentina de 1994 reconoce la preexistencia étnica y cultural de los Pueblos Indígenas y garantiza su participación en la gestión de sus recursos naturales. A ello se suma el Convenio 169 de la OIT, que obliga al Estado a realizar procesos de consulta previa, libre e informada cada vez que medidas legislativas o administrativas puedan afectarles directamente.
La modificación de la Ley de Glaciares incide de manera directa sobre territorios Indígenas de alta montaña, sobre fuentes de agua fundamentales para la vida comunitaria y sobre espacios de valor espiritual, cultural y ancestral. En ese contexto, avanzar sin consulta específica no sólo debilita la legitimidad de la norma: compromete la responsabilidad internacional del Estado.
En territorios como Salinas Grandes y la cuenca de la puna andina, esta omisión adquiere una dimensión concreta. No se está discutiendo una abstracción normativa: se está legislando sobre territorios vivos, habitados, con memoria, espiritualidad y sistemas propios de relación con el agua y la montaña.
Por eso, la discusión sobre la reforma de la Ley de Glaciares no puede agotarse en la técnica legislativa ni en la promoción de inversiones. También debe medirse a la luz del derecho de los pueblos a decidir sobre aquello que afecta su territorio, su cultura y su futuro.
Un interrogante jurídico de fondo: ¿qué ley corresponde aplicar a los proyectos en curso?
Más que identificar de manera lineal qué proyectos podrían beneficiarse de la reforma, el punto central es advertir la incertidumbre jurídica que esta modificación introduce sobre los proyectos ya iniciados, en trámite o con autorizaciones parciales bajo el régimen anterior.
La pregunta de fondo es tan simple como decisiva: ¿corresponde aplicar la nueva ley a proyectos que comenzaron su tramitación, evaluación o ejecución bajo el régimen previo, o debe respetarse el marco normativo vigente al momento de su inicio?
Este interrogante no es menor. En materia ambiental, el principio general indica que las normas de orden público pueden tener aplicación inmediata. Sin embargo, ello no habilita, sin más, la afectación de situaciones jurídicas consolidadas ni la reducción de estándares de protección previamente vigentes, especialmente cuando están en juego bienes colectivos como el agua y ecosistemas estratégicos.
En este caso, además, la discusión no se agota en una cuestión temporal o procedimental. La reforma plantea una posible tensión con principios estructurales del derecho ambiental argentino e internacional: el principio precautorio, el principio de progresividad y no regresión, y el deber de garantizar participación efectiva en decisiones que puedan afectar el ambiente y los territorios.
Por eso, el verdadero problema no es solamente qué proyectos mineros podrían verse alcanzados por la flexibilización, sino qué mensaje institucional deja un cambio normativo que altera las reglas de protección de ecosistemas estratégicos en contextos donde ya existen conflictos territoriales, evaluaciones en curso y derechos colectivos comprometidos.
Lejos de brindar mayor seguridad jurídica, la reforma abre un escenario de mayor litigiosidad e incertidumbre. La eventual aplicación de la nueva norma sobre proyectos preexistentes seguramente será uno de los principales puntos de disputa administrativa y judicial en los próximos meses.
En ese sentido, la discusión que hoy se abre excede el caso de un proyecto puntual: interpela el alcance mismo del Estado de derecho ambiental en Argentina y la vigencia del principio según el cual la protección del agua y de los bienes comunes no puede retroceder.
En definitiva, la discusión sobre la aplicación temporal de esta reforma exige un criterio jurídico claro, previsible y consistente. Planteado en sentido inverso: si se tratara de una norma que endureciera restricciones ambientales o introdujera mayores exigencias para la actividad minera, difícilmente se sostendría sin debate que pudiera aplicarse de manera automática sobre proyectos ya iniciados, con permisos en trámite o inversiones comprometidas. En ese supuesto, el propio sector invocaría con razón los principios de seguridad jurídica, confianza legítima y previsibilidad regulatoria. Precisamente por eso, el análisis no puede variar según el interés económico en juego o según si el cambio normativo amplía o restringe márgenes de explotación. La discusión de fondo exige definir con claridad cuál es el punto de corte para la aplicación de la nueva ley, qué efectos produce sobre situaciones en curso y bajo qué condiciones puede modificarse el marco regulatorio sin afectar derechos, garantías ni estándares de protección. Las reglas de juego deben ser claras para todos: tanto para quienes invierten como para quienes dependen del agua, del territorio y de un ambiente sano para vivir.
Impactos concretos en territorios Indígenas: el caso Quepente
La discusión sobre la reforma de la Ley de Glaciares no puede quedar en el plano abstracto. Sus efectos potenciales se proyectan sobre territorios concretos donde ya existen iniciativas extractivas en curso, muchas de ellas emplazadas en ecosistemas de alta fragilidad y en territorios habitados ancestralmente por comunidades Indígenas.
Un caso ilustrativo es el proyecto de exploración minera Quepente II, III y VI, impulsado por Rangel S.A. en la provincia de Jujuy. Según su propio Informe de Impacto Ambiental, el proyecto abarca 9.000 hectáreas en los departamentos de Susques y Cochinoca, dentro de la subcuenca endorreica Salinas Grandes–Guayatayoc, en plena región de la Puna.
El propio Informe de Impacto Ambiental reconoce que el área de influencia social del proyecto alcanza a las localidades de Abdón Castro Tolay, Tusaquillas y Santa Ana de la Puna, confirmando que se trata de un territorio con presencia comunitaria y vínculos históricos con el agua y la montaña.
Aunque la empresa sostiene que no se identificaron geoformas periglaciares dentro del área específica de exploración, el mismo expediente remite al Inventario Nacional de Glaciares y reconoce que la subcuenca Salinas Grandes sí presenta glaciares de escombro: se registraron 44 geoformas, con una superficie total de 1,47 km², distribuidas entre los 4.400 y 5.400 metros sobre el nivel del mar.
Este dato es central: aun cuando el polígono puntual de exploración no se superponga —según la empresa— con geoformas inventariadas, el proyecto se inserta en una cuenca de alta sensibilidad hídrica y criosférica, donde los impactos acumulativos y la presión extractiva deben evaluarse bajo un estándar de máxima precaución.
En este contexto, una flexibilización de la Ley de Glaciares no sólo afecta áreas con geoformas ya delimitadas: también debilita el marco preventivo que permite resguardar ecosistemas estratégicos, cuencas frágiles y territorios Indígenas frente al avance de actividades extractivas.
Lo que está en juego no es sólo la autorización de un proyecto puntual, sino la protección efectiva de ecosistemas estratégicos y el respeto a los derechos de los Pueblos Indígenas que habitan y cuidan estos territorios desde hace generaciones.
Defender la ley sigue siendo defender los territorios
La reforma de la Ley de Glaciares no sólo reabre una discusión ambiental de fondo: también vuelve a exponer un problema estructural de la política pública argentina, que es la falta de previsibilidad y de consensos básicos sobre la protección de bienes comunes estratégicos.
La discusión sobre qué ley corresponde aplicar a los proyectos en curso, qué efectos produce esta reforma sobre permisos ya otorgados o trámites en marcha, y cuál es el punto de corte para definir su alcance, muestra que no se trata únicamente de una disputa ambiental: también está en juego la seguridad jurídica.
En apenas dieciséis años, Argentina pasó de sancionar una ley de protección de glaciares, a intentar flexibilizarla, a sostenerla judicialmente frente a cuestionamientos, y ahora a reformarla nuevamente reduciendo estándares de resguardo. Esa inestabilidad normativa no favorece ni la protección ambiental ni la previsibilidad que requieren las inversiones de largo plazo.
La seguridad jurídica no puede invocarse selectivamente sólo cuando se trata de resguardar intereses económicos. También exige reglas claras, procedimientos legítimos, respeto por los principios ambientales vigentes y previsibilidad institucional en la gestión de bienes esenciales como el agua.
Nadie discute la necesidad de desarrollo, inversión o actividad productiva. La verdadera discusión es bajo qué condiciones, con qué límites y con qué garantías para las comunidades y ecosistemas que sostienen la vida.
Las reformas impulsadas sin procesos participativos suficientes, sin consulta Indígena y sin consensos sociales amplios no fortalecen el clima de inversión: por el contrario, generan mayor litigiosidad, conflictividad territorial e incertidumbre regulatoria.
Por eso, defender la protección de los glaciares no es oponerse al desarrollo. Es exigir reglas claras, instituciones legítimas y un modelo de país que no comprometa sus fuentes de agua ni los derechos de las generaciones presentes y futuras.
Porque proteger el agua no es un obstáculo al desarrollo: es la condición mínima para que cualquier desarrollo sea posible.
Foto abajo por sandeepachetan.com.