Por Cesar Gomez (Maya Pocomam, Equipo de CS)
La libertad de expresión es un derecho inherente de toda persona sin censura ni licencia previa, preceptos consagrados en el sistema universal y el sistema interamericano, sin embargo, para los Pueblos Indígenas de Guatemala, este derecho ha representado a lo largo de su historia una constante violación y la ausencia de otros derechos fundamentales.
Las leyes de Guatemala en su mayoría carecen del derecho a la igualdad, sobreponiéndose la discriminación Estatal cuando se trata de Pueblos Indígenas y las mayorías. Claro ejemplo, la Ley General de Telecomunicaciones decreto 94-96; entró en vigor en el año de 1996, camuflado de ser democrático y abierto a todos los sectores, afirmando el dicho, hecha la ley… hecha la trampa. En esencia, la normativa buscaba negar a los Pueblos Indígenas el acceso a las frecuencias radioeléctricas; burlándose de los acuerdos de Paz, al acentuar la subasta como único mecanismo de acceso a las frecuencias radioeléctricas. Consolidándose un supuesto oligopolio que más bien es un monopolio internacional de la radiodifusión y las telecomunicaciones.
En los últimos 30 años, las exigencias al Estado por parte del Movimiento de Radios Comunitarias y los Pueblos Originarios, ha sido, que legalice el funcionamiento de las emisoras comunitarias. Desde el 2002 se han presentado varias iniciativas de ley; entre ellas, la 4087 Ley de Medios de Comunicación Comunitaria, logrando su dictamen favorable en el año 2010; avanzando a su primera y segunda lectura en el año 2016, la propuesta se paralizó cuando la Cámara de Radiodifusión de Guatemala, ordenó a los legisladores que suspendieran su tercera lectura. Estos antecedentes, dan cuenta como un sector empresarial bloquea el derecho a que los Pueblos Indígenas tengan voz amparadas en la omisión legislativa de los congresistas.

Estos constantes hechos, replantearon las acciones de la dirigencia de las radios comunitarias en el año 2012, al agotar los recursos legales internos; optaron por denunciar al Estado de Guatemala ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, por violar al derecho a la libertad de expresión de los Pueblos Originarios, nueve años después se traslada a la Corte Interamericana, quien convoca a audiencia y juicio. En su decisión el tribunal interamericano declaró culpable al Estado de Guatemala, considerando siete reparaciones; entre las que se encuentra, aprobar la normativa de radios comunitarias Indígenas.
Luego que el veredicto fuera publicado, la dirigencia de las emisoras comunitarias y organizaciones aliadas revisaron el contenido, coincidiendo, que la iniciativa 4087 Ley de medios de comunicación comunitaria, reúne las exigencias del tribunal internacional, conscientes que algunos artículos requieren de enmiendas para adecuarla a las exigencias del dictamen.
Lo anterior, conllevó a buscar el apoyo de personas conocedoras de la ley orgánica del organismo legislativo, para estar seguros del tipo de enmiendas que se pueden realizar y la cantidad exacta. Según el artículo 118, inciso C, de la ley orgánica del congreso, 30 por ciento es el máximo de cambios que se pueden realizar a una iniciativa, estas pueden ser: 1) Enmienda por adición, 2) Supresión, 3) Sustitución total, y 4) Sustitución parcial; pasaron 16 años desde el dictamen y en ese lapso se reformó la Ley de Telecomunicaciones (año 2012) ampliando derechos de tenencia de las frecuencias a los usufructuarios de 15 a 20 años; posteriormente, se dictó la sentencia de la Corte IDH (2021) que especifica normas a favor de las radios comunitarias Indígenas, al tener claro el panorama de relanzamiento de la iniciativa 4087, se procedió a la convocatoria.

Para garantizar la participación de las autoridades y comunicadores comunitarios se planificaron cuatro encuentros, las regiones electas fueron: Quetzaltenango, Cobán, Chimaltenango y la Ciudad capital; la agenda se enmarco en contextualizar brevemente el recorrido de la lucha, el dictamen de la corte IDH y el contenido de la actual iniciativa 4087. Las autoridades ancestrales no dudaron en participar, llevando la voz de las comunidades; el análisis y debate de los 24 artículos de la iniciativa, llevó su tiempo.
El marco histórico aunado con las exigencias de la corte interamericana permitió a las autoridades ancestrales y los dirigentes de las radios consensuar siete enmiendas, reflejando el 30 por ciento de los artículos permitidos. En el último encuentro desarrollado en la ciudad capital, participaron también las abogadas de la Universidad de Suffolk, quienes han acompañado a las radios comunitarias en todo el litigio y ahora en la implementación de la sentencia, fueron testigos de los acuerdos finales de las enmiendas.
La redacción final se consensuó de la siguiente manera: artículo 1, objeto de la iniciativa de ley de medios comunitarios, se agrega la nueva categoría de radios comunitarias Indígenas. Para ampliar la información de los medios de comunicación comunitaria y su quehacer, se realizó una enmienda parcial al artículo 4, Definición, destacando el servicio de las emisoras comunitarias en su territorio y como los pueblos Mayas, Garífunas y Xinkas participan en ella; otro aspecto importante, es mejorar el trabajo de la Superintendencia de Telecomunicaciones integrando en calidad de apoyo a representantes del pueblo; planteando en el artículo 8, Creación, una enmienda parcial por adición, para que la Superintendencia de Telecomunicaciones y el Consejo Nacional de Medios de Comunicación Comunitaria trabajen en conjunto para elaborar el reglamento de la ley en mención, asimismo, apoyar en los procedimientos de asignación de frecuencias radioeléctricas a las comunidades Indígenas.

Otro de los cambios, es la integración del Consejo Nacional de Comunicación Comunitaria, El artículo 9, Integración, sugiere la participación de 4 representantes de las autoridades ancestrales y 4 de las radios comunitarias Indígenas, de la misma manera, explica, tendrán voz, pero no voto en las reuniones, el técnico de la Superintendencia de Telecomunicaciones, así como, el del Consejo Nacional de Medios Comunitarios.
También se reconoció, en los últimos años algunas de las instituciones del Estado han cambiado de nombre, por eso, fue necesario actualizar por medio de una enmienda por supresión parcial el artículo 11, atribuciones del Consejo, actualiza el nombre del Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda, además, de las características de la radio comunitaria indígena.
Los participantes reiteraron una y otra vez, la necesidad de garantizar que las comunidades sean las principales beneficiadas; enmendando por adición el artículo 15, Criterios de asignación. Acentúa, favorecer la categoría de medios de comunicación comunitaria indigena. de la misma manera, se cuestionó la falta de criterios democráticos en las leyes del país, teniendo presente, las exigencias del tribunal internacional, obliga al Estado a desarrollar cambios, el artículo 19, reserva de frecuencias, plantea, distribuir las frecuencias radioeléctricas en partes iguales, el 33 por ciento para el uso de las radios comunitarias Indígenas; 33 por ciento para uso comercial y 33 por ciento para uso del Estado.

Las enmiendas propuestas se consultaron y tienen el consentimiento de la población. El 01 de septiembre de 2026, se convocó a una conferencia de prensa en el palacio legislativo dando a conocer las enmiendas además de hacer el llamado a los congresistas a legislar a favor de la iniciativa 4087. De acuerdo con las valoraciones, 81 votos de los legisladores serán necesarios para lograr la aprobación de la iniciativa 4087, ahora, en sus manos esta cumplir con la demanda histórica de los Pueblos Indígenas de democratizar el espectro radioeléctrico, además, de cumplir con una sentencia internacional y mostrar avances sustanciales en contra del racismo y discriminación que le ha hecho mucho daño a los Pueblos Indígenas coartando la libertad de expresión.
